| Decreto reglamentario para el Registro de Proponentes |
| El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2247 del 16 de junio 2009, que modifica los decretos 4881 de diciembre de 2008 y 836 del 13 de marzo 2009, que le permite a los proponentes la posibilidad de acreditar la experiencia probable y la clasificación con documentos adicionales a los permitidos en los decretos modificados.
Estos decretos regalmentan parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las cámaras de comercio.
A continuación divulgamos los tres decretos en mención:
Respecto a la vigencia y aplicación del Decreto Reglamentario del registro único de proponentes, la Cámara de Comercio informa que:
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La inscripción y renovación realizada por los proponentes durante el 2008 y el primer trimestre de 2009 conservan su vigencia hasta las fechas señaladas en el Decreto 2247 de 2009.
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A partir del 1 de abril de 2009 y hasta las fechas indicadas en el Decreto 2247 de 2009 teniendo en cuenta el último dígito del NIT (NO el dígito de verificación), todos los proponentes, tanto los que se inscribieron o renovaron en el 2008, como los que se inscribieron durante el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en los Decretos No. 4881 de 2008, No. 836 de 2009 y No. 2247 de 2009. |
Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario y documentos de soporte en los plazos fijados en el Decreto 2247 de 2009, a saber:
| Fecha límite de solicitud de inscripción |
Ultimo digito del NIT
(NO utilizar digito de chequeo) |
| Ago-18 |
0 |
| Ago-28 |
1 |
| Sep-09 |
2 |
| Sep-21 |
3 |
| Oct-01 |
4 |
| Oct-14 |
5 |
| Oct-26 |
6 |
| Nov-06 |
7 |
| Nov-19 |
8 |
| Nov-30 |
9 |
Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de conformidad con lo previsto en el Decreto 4881 de 2008, podrán presentar a las entidades públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de 1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. El certificado indicará la fecha en que el proponente presentó su solicitud de inscripción, corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, el decreto 4881 de 2008 contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran.
Dentro de las modificaciones más relevantes que el Decreto 2247 de 2009 incorpora al Decreto 4881 de 2008 está la posibilidad que tienen los proponentes, a partir de la fecha, de acreditar su experiencia probable y su clasificación aportando documentos diferentes a los establecidos en los decretos anteriores.
Es así como para efectos de la clasificación, ésta se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único con base en cualquiera de los siguientes documentos:
| 1. |
Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 4881 de 2008.
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| 2. |
Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Decreto 4881 de 2008.
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| 3. |
Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento
deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
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| 4. |
Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien
se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador,
acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 4881 de 2008.
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| 5. |
Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto
con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.
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Según lo establecido en el Art. 6 de la ley 1150 de 2007: “No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”. |
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