Señor empresario tenga en cuenta la nueva normatividad expedida por el Gobierno Nacional sobre el Registro Único de Proponentes
Con la expedición del Decreto 3083 de 2009, el Gobierno Nacional extendió el plazo para realizar la inscripción en el Registro Único de Proponentes, lea detenidamente la siguiente información que puede ser muy útil para usted:
Si usted va a contratar con el Estado, y se inscribió en el Registro Único de Proponentes en el año 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, su inscripción estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009.
Así las cosas, quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, y que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto no hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aspiren a celebrar contratos con las entidades públicas, deberán presentar ante las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación señalados en los decretos citados, hasta el 15 de Diciembre de 2009.
Por otra parte, las personas que se encontraban inscritas en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, y que a la fecha de entrada en vigencia del decreto 3083 de 2009 ya solicitaron su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aquellos que lo hagan dentro del plazo señalado en el inciso anterior, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes referido en el primer inciso del artículo 1 del Decreto 3083 de 2009, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme.
Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo, deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción.
Por último, los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 3083 de 2009 no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en dicho registro, deberán presentar ante las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los decretos 4881 de 2008 y 836,1520 y 2247 de 2009.
Ver decreto 3083 de 2009 |
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