Sociedades Unipersonales,
otra forma de crear empresa
Los contratos de estabilidad jurídica y la Ley 1004 de 2005 el régimen de zonas francas no son los únicos mecanismos que el Estado colombiano ha promovido recientemente para abrir las puertas a la inversión extranjera y facilitar la creación de empresas.
A través del Decreto reglamentario 4463 de 2006, el Gobierno Nacional les da a los colombianos más posibilidades para hacer empresa, ya que permite que un solo inversionista pueda constituir una sociedad sin necesidad de recurrir a terceros que asuman el papel de asociados sin serlo, a fin de cumplir con el número mínimo que nuestra legislación exige.
De esta manera, hoy es posible en Colombia constituir sociedades unipersonales por documento privado, al igual que sociedades pluripersonales de cualquier tipo, siempre y cuando cuenten con uno de los dos requisitos exigidos por la Ley: tener menos de 10 trabajadores o menos de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de activos, excluida la vivienda. Estas podrán además de constituirse por documento privado, reformarse de la misma manera, y tener término de duración y objeto social indeterminado.
Al respecto, la Ley 1014 de 2006, en su Artículo 22 señala: “Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el Artículo 323 del Código de Comercio”.
Dicha norma fue reglamentada con el Decreto 4463 de 2006 que,
en su primer artículo, establece: “Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. |
Desde la expedición del Decreto reglamentario 4463 de 2006 hasta el 31 diciembre de 2007, en la Cámara de Comercio de Cali se habían registrado 6 sociedades unipersonales y 1.194 pluripersonales por documento privado. |
Esta determinación del legislativo constituye una ventaja para los empresarios porque se obvia el otorgamiento de la escritura pública y porque este tipo de sociedades puede tener término de duración y objeto social indeterminado. En cuanto al término de duración, evita que los asociados tengan que reunirse para aprobar la decisión de prorrogarlo cuando ya está próximo a vencerse, para posteriormente otorgar la escritura pública respectiva, la cual debe inscribirse en el Registro Mercantil. Y en relación con el objeto social indeterminado, permite que estas sociedades puedan ejecutar cualquier acto lícito de comercio, sin que en un momento dado se alegue falta de capacidad del ente societario.
En países como Estados Unidos, Francia, Holanda, Bélgica, Alemania, Brasil y Argentina, por citar algunos, existe esta figura desde hace ya varios años. De esta manera, Colombia queda a tono con la legislación mundial. |