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Concepto:
El arbitraje es
un Mecanismo Alternativo de Solución
de Controversias consagrado en la ley para
resolver los conflictos que se derivan de
las relaciones contractuales. Estas diferencias
son resueltas por un Tribunal de Arbitramento
conformado por uno o varios Arbitros (número
impar) mediante un fallo denominado Laudo
Arbitral. |
Los Arbitros son particulares investidos transitoriamente
y para determinados casos, de la función
de administrar justicia, (Art. 116 Constitución
Política), éstos pueden ser designados
por las partes de común acuerdo, o por
la Cámara de Comercio, o por un tercero.
El Tribunal de Arbitramento está conformado
por uno o varios árbitros (número
impar).
El fallo que profiera el Tribunal puede ser
en derecho, en equidad o técnico:
Arbitraje en derecho:
En este tipo de arbitraje, el tribunal de
arbitramento resuelve la diferencia en estricto
apego a lo establecido por el ordenamiento
jurídico, razón por la cual
los árbitros necesariamente deberán
ser abogados.
Arbitraje en equidad:
Los árbitros resuelven fundamentando
sus laudos en criterios valorativos, principios
de equidad, en las prácticas o usos
comunes de la actividad y en el sentido común
producto de la experiencia.
Arbitraje técnico:
En esta clase de arbitraje, los árbitros
dictan su fallo con fundamento en especiales
conocimientos que deben tener sobre determinada
ciencia, arte o profesión.
CLASES DE ARBITRAJE
Independiente:
Es aquel en el cual las partes acuerdan libremente
las reglas de procedimiento.
Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten
a las reglas de procedimiento establecidas
por el Centro de Arbitraje donde funcionará
el Tribunal de Arbitramento, a su cargo del
cual estará la administración
del proceso.
Beneficios
Validez: La decisión
de los Arbitros se denomina laudo arbitral,
y tiene los mismos efectos que una sentencia
judicial.
Celeridad: En
el arbitraje las partes tienen la posibilidad,
de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de
duración del proceso. En caso contrario,
el plazo es de seis (6) meses, prorrogable máximo
hasta por seis (6) meses más.
Confidencialidad:
En el arbitraje se encuentran presentes las
partes, sus abogados, el Tribunal y personal
administrativo del Centro, todos los cuales
tienen la obligación de guardar en la
más estricta confidencialidad lo que
sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad de esté trámite,
es comparativamente más económico
que los procesos tramitados ante los Jueces
de la República, lo que conlleva un ahorro
importante de su tiempo y dinero.
Honorarios y gastos:
Cuando el arbitramento es institucional, los
honorarios de los árbitros están
determinados en las tarifas que el Centro de
Conciliación y Arbitraje ha preestablecido
en función de las cuantía de la
demanda.
Los Gastos de Administración del Tribunal
son los derechos a favor de la Cámara
de Comercio de Cali, por concepto de administración
del Tribunal. Las tarifas han sido aprobadas
por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
(Resolución No. 1771 de 1992).
Vigilancia: Los
árbitros están sujetos a la vigilancia
de la Procuraduría General de la Nación
para así garantizar el correcto funcionamiento
de los tribunales. Además pueden ser
recusados por las mismas causales que los Jueces
de la República.
Idoneidad: Para
la selección de los árbitros la
Cámara de Comercio de Cali dispone de
un listado público de profesionales del
derecho, cuyas calidades y especialidad son
garantía de imparcialidad, equidad y
justicia de los fallos.
Como
Acceder
Hay dos mecanismos para acudir al arbitraje:
mediante una clausula compromisoria o pactando
un compromiso en el cual se manifieste que las
diferencias surgidas se someterán a la
decisión de árbitros.
- Cláusula Compromisoria:
El primer momento para suscribir este acuerdo
se da cuando las partes al firmar un contrato
y como parte del mismo incluyen ésta
cláusula, en la cual acuerdan que toda
futura controversia que pueda originarse como
consecuencia de éste, será resuelta
mediante un Tribunal de Arbitramento.
Modelo de una Cláusula
Compormisoria:
Toda controversia o diferencia relativa a
este contrato, a su ejecución y liquidación,
se resolverá por un Tribunal de Arbitramento,
el cual se sujetará a lo dispuesto
en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de
1998, o en las normas que la reglamenten,
adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes
reglas:
| a) |
El Tribunal
estará integrado por...(número
impar de árbitros); |
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| b) |
Los árbitros
serán designados por las partes
de común acuerdo. En caso de
que no fuere posible, los árbitros
serán designados por el Centro
de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Cali; |
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| c) |
La organización
interna del Tribunal se sujetará
a las reglas previstas para el efecto
por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Cali; |
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| d) |
El Tribunal decidirá
en... (derecho, equidad o ténico) |
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| e) |
El Tribunal funcionará
en Cali, en el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de esta ciudad. |
-
Compromiso:
Por el contrario, si no pactó la
cláusula compromisoria en su contrato
y existen actualmente diferencias por resolver,
puede acordar que se solucionen por un tribunal
de arbitramento, para lo cual deberá
celebrar el Compromiso correspondiente mediante
documento privado reconocido ante notario.
¿Qué
es el Compromiso?
Es el documento por medio del cual dos o
más personas acuerdan someter las
diferencias presentes suscitadas antes,
durante y después de iniciado un
proceso.
¿Cómo se
solicita el Arbitraje?
Se solicita mediante escrito dirigido al Director
del Centro de Conciliación y Arbitraje
que se haya acordado en la cláusula compromisoria,
en su defecto el del domicilio del demandado.
El escrito debe contener, entre otros, los hechos
que originaron la diferencia, las pretensiones,
y las pruebas en las que fundamenta su petición.
La solicitud de convocatoria del tribunal de
arbitramento debe cumplir con los mismos requisitos
establecidos para una demanda ante la jurisdicción
ordinaria, es decir, los previstos en el artículo
75 del Código de Procedimiento Civil.
Normatividad
Laudos 2007
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