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» Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

¡ EN LA CONCILIACION USTED ES EL PROTAGONISTA DE SU PROPIO ACUERDO !

Concepto:

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plenos efectos jurídicos, por medio de la cual dos o más personas gestionan ellas mismas la solución de sus problemas con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.


La función del conciliador es propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes involucradas dentro de la controversia, formulas de acuerdo para que estas, de manera autónoma, elijan la más conveniente.




Beneficios

¡Aproveche las ventajas que le ofrece la conciliación!

Termina pleitos. A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar litigios, ahorrando trámites, costos y formalismos procesales.

Rapidez. Por regla general, el trámite de la conciliación se desarrolla y se agota en una única, audiencia al final de la cual, si las partes llegan a un acuerdo, se firma el acuerdo conciliatorio.

Plena validez. El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial: hace tránsito a cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo.

Cosa juzgada significa que una vez resuelto el conflicto mediante una Audiencia de Conciliación no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto.

Mérito ejecutivo significa que en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo.

Flexibilidad. El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional.

Economía. El valor de los servicios que presta el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, cuya inspección, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, es muy bajo, si se compara con los costos de un proceso judicial.

Acuerdo Directo. Son las partes quienes resuelven sus diferencias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los protagonistas de su propio acuerdo.

Confidencialidad. La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incide en ningún acto ni hecho futuro.

Profesionalismo. Los Conciliadores designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali son prestigiosos abogados con altas calidades éticas y profesionales capacitados en Conciliación.

Como Acceder

A. Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, Calle 8 # 3-14 piso 4º indicando:
 
 

• Nombre, dirección y teléfono de las personas con quienes desea conciliar.
• Una descripción corta de las diferencias.
• Lo que se pretende conciliar y
• Una estimación de la cuantía, si la hay.

 
B. Cancele el valor indicado por el Centro de Conciliación por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud.


Proceso De Conciliación

A. Verificación Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud, previo estudio del caso, el Centro procede a notificar al conciliador, quien puede ser sugerido por las partes o designado por el centro. El conciliador fija fecha y hora para la audiencia, a mas tardar en 8 días hábiles y cita a las personas interesadas.
 
B. Celebración de la Audiencia: En la audiencia, las partes y el conciliador como tercero neutral e imparcial a través del dialogo directo abordan el caso y evaluarán la solución más adecuada para su controversia.
 
C. Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora el Acta de Conciliación, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes.
Si las partes no llegan a un acuerdo se declara fracasa audiencia y se levantará la constancia de haber intentado conciliar y poder acudir ante Juez de la República
 
D. Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado.


Normatividad

1. Ley 640 de 2001
2. Decreto 030 de 2002
3. Decreto 4089 de 2007
4. Circular No. 007_2007
5. Más información sobre noramtividad en Conciliación




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