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Concepto:
La Conciliación
es un mecanismo alternativo de solución
de conflictos, con plenos efectos jurídicos,
por medio de la cual dos o más personas
gestionan ellas mismas la solución
de sus problemas con la ayuda de un tercero
neutral llamado conciliador. |
La función del conciliador es propiciar
un espacio de diálogo y presentar a las
partes involucradas dentro de la controversia,
formulas de acuerdo para que estas, de manera
autónoma, elijan la más conveniente.
Beneficios
¡Aproveche las ventajas
que le ofrece la conciliación! Termina
pleitos. A través de la conciliación
se pueden prevenir o terminar litigios, ahorrando
trámites, costos y formalismos procesales.
Rapidez. Por regla
general, el trámite de la conciliación
se desarrolla y se agota en una única,
audiencia al final de la cual, si las partes
llegan a un acuerdo, se firma el acuerdo conciliatorio.
Plena validez. El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes
y el conciliador es de obligatorio cumplimiento,
tiene los mismos efectos de una sentencia judicial:
hace tránsito a cosa juzgada, y presta
mérito ejecutivo.
Cosa juzgada significa
que una vez resuelto el conflicto mediante una
Audiencia de Conciliación no es posible
iniciar otra acción con las mismas partes
y sobre el mismo asunto.
Mérito ejecutivo
significa que en caso de incumplimiento
del acuerdo, se puede solicitar el pago ante
la justicia ordinaria a través de un
proceso ejecutivo.
Flexibilidad.
El trámite no requiere de formalismos
especiales; es ante todo muy práctico
y funcional.
Economía. El valor de los servicios que presta el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Cali, cuya inspección,
vigilancia y control corresponde al Ministerio
de Justicia y del Derecho, es muy bajo, si se
compara con los costos de un proceso judicial.
Acuerdo Directo.
Son las partes quienes resuelven sus diferencias,
convirtiéndose en los mejores voceros
de sus propios intereses y en los protagonistas
de su propio acuerdo.
Confidencialidad.
La conciliación se desarrolla dentro
de la más absoluta reserva y lo que en
ella se ventila no incide en ningún acto
ni hecho futuro.
Profesionalismo.
Los Conciliadores designados por el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Cali son prestigiosos abogados
con altas calidades éticas y profesionales
capacitados en Conciliación.
Como Acceder
| A. |
Diligencie el
formato disponible en nuestras oficinas
o simplemente presente una carta al Centro
de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Cali, Calle
8 # 3-14 piso 4º indicando: |
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• Nombre, dirección y
teléfono de las personas con
quienes desea conciliar.
• Una descripción corta
de las diferencias.
• Lo que se pretende conciliar
y
• Una estimación de la
cuantía, si la hay.
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| B. |
Cancele el valor indicado
por el Centro de Conciliación por
concepto de gastos de administración
del centro y anexe el respectivo recibo
a la solicitud. |
Proceso De Conciliación
| A. |
Verificación
Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud,
previo estudio del caso, el Centro procede
a notificar al conciliador, quien puede
ser sugerido por las partes o designado
por el centro. El conciliador fija fecha
y hora para la audiencia, a mas tardar en
8 días hábiles y cita a las
personas interesadas. |
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| B. |
Celebración de la
Audiencia: En la audiencia, las partes y
el conciliador como tercero neutral e imparcial
a través del dialogo directo abordan
el caso y evaluarán la solución
más adecuada para su controversia. |
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| C. |
Finalización de la
Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo,
el conciliador elabora el Acta de Conciliación,
especificando lo acordado y las obligaciones
que adquiere cada una de las partes.
Si las partes no llegan a un acuerdo se
declara fracasa audiencia y se levantará
la constancia de haber intentado conciliar
y poder acudir ante Juez de la República |
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| D. |
Revisión y Registro
del Acta: El acta deberá ser revisada
y registrada por el Centro de Conciliación.
Sin este requisito no tendrá efectos
legales. A las partes se les entregará
copia auténtica, previo pago de los
derechos por concepto del servicio prestado. |
Normatividad
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