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4.
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Registrar
la minuta en una Notaría
La escritura pública es un instrumento notarial
que contiene una o más declaraciones de las personas
intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario
con el lleno de los requisitos legales, para su incorporación
al protocolo.
Deben celebrarse por escritura pública todos los
actos y contratos de disposición o gravamen de
bienes inmuebles, y los demás negocios jurídicos.
El contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución
es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad
de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público,
ya sea directamente o a través de un apoderado.
"Para que el contrato de sociedad sea válido
respecto de cada uno de los asociados será necesario
que de su parte haya capacidad legal y consentimiento
exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones
que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos.
Se entiende por error esencial el que versa sobre los
móviles determinantes del acto o contrato, comunes
o conocidos por las partes" (Art. 101 Régimen
Legal de las Sociedades Civiles y Mercantiles).
Para llevar a cabo este trámite es necesario presentar:
| » |
Presentar ante la notaría la fotocopia de
la cédula de ciudadanía del representante
legal y de los socios, si los hay. |
| » |
Minuta de constitución
(ésta puede ser elaborada en la notaría,
por un valor que depende del número de hojas
que contenga el documento). |
Este trámite se debe llevar a cabo en una de las
notarías de la ciudad, lunes a viernes de 8:00a.m.
a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm, y el sábado en la notaria
de turno.
| Notarias |
Dirección |
Primera
|
Carrera
4 N° 10-47 Of .102 |
Segunda
|
Calle
7 Cra.27 esquina |
Tercera
|
Carrera 6 N° 8-30 |
Cuarta
|
Calle
7N N° 1N-24 |
Quinta
|
Avenida
6 AN - N°18-29 |
Sexta
|
Calle
7 N° 6-62 |
Séptima
|
Calle
8 N° 5-37 |
Octava
|
Carrera
4 N° 9-63 Of.106 |
Novena
|
Carrera
5 N° 12-80 |
Décima
|
Carrera
4 N° 8-63 L-5 |
Once
|
Carrera
3 N° 11-29 (sótano) |
Doce
|
Carrera
5 N° 11-42 P-1 |
Trece
|
Calle
10 N° 3-52 |
Catorce
|
Calle 9 N° 8-74 |
Quince
|
Avenida
5N - N° 16-35 |
Dieciséis
|
Calle
47 N° 1D 1-12 |
Dieciocho
|
Carrera
66 N° 11-18 |
Diecinueve
|
Calle
27 N° 43A-47 |
|
Unica del Circulo de Yumbo |
Carrera
4 N° 3-23 |
|
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Conozca
el contenido mínimo de una minuta de constitución
de una sociedad.
Como lo indica el Artículo 110 del Código
de Comercio, la sociedad comercial se constituirá
por escritura pública. Toda minuta deberá
incluir entre otras cosas:
| 1- |
El nombre y domicilio
de las personas que intervengan como otorgantes.
Con el nombre de las personas naturales deberá
indicarse su nacionalidad y documento de identificación
legal; con el nombre de las personas jurídicas,
la ley, decreto o escritura de que se deriva su
existencia. |
| 2- |
La clase o tipo de sociedad
que se constituye y el nombre de la misma, formado
como se dispone en relación con cada uno
de los tipos de sociedad que regula el Código
de Comercio. ¨ Se prohibe a terceros el empleo
de un nombre comercial o de una marca de productos
o de servicios, que sea igual o similar a un nombre
comercial ya usado para el mismo ramo de negocios,
salvo cuando se trata de un nombre que por ley le
corresponda a una persona, caso en el cual deberán
hacerse las modificaciones que eviten toda confusión
que a primera vista pudiera presentarse¨(Art.
607 Código de Comercio). Por lo anterior
se recomienda consultar el nombre ante la Cámara
de Comercio. El interesado presentará una
carta solicitando la certificación de la
existencia del nombre a registrar o diligenciando
un formato para tal fin. |
| 3- |
El domicilio de la sociedad
y el de las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución. |
| 4- |
El objeto social, esto
es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo
una enunciación clara y completa de las actividades
principales. Será ineficaz la estipulación
en virtud de la cual el objeto social se extienda
a actividades enunciadas en forma indeterminada
o que no tenga una relación directa con aquél. |
| 5- |
El capital social, la
parte del mismo que se suscribe y la que se paga
por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse,
además, el capital suscrito y el pagado,
la clase y valor nominal de las acciones representativas
del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá
exceder de un año. |
| 6- |
La forma de administrar
los negocios sociales con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores,
y de las que se reserven los asociados, las asambleas
y las juntas de socios, conforme a la regulación
legal de cada tipo de sociedad. |
| 7- |
La época y la
forma de convocar y constituir la asamblea o junta
de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias,
y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en
los asuntos de su competencia. |
| 8- |
Las fechas en que deben
hacerse los inventarios y balances generales, y
la forma en que han de distribuirse los beneficios
o utilidades de cada ejercicio social, con indicación
de las reservas que deban hacerse. |
| 9- |
La duración precisa
de la sociedad y las causales de disolución
anticipada de la misma. |
| 10- |
La forma de hacer la
liquidación, una vez disuelta la sociedad,
con indicación de los bienes que hayan de
ser restituidos o distribuidos en especie, o de
las condiciones en que, a falta de dicha indicación,
puedan hacerse distribuciones en especie. |
| 11- |
Si las diferencias que
ocurran a los asociados entre sí o con la
sociedad, con motivo del contrato social, han de
someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de
hacer la designación de los árbitros
o amigables componedores. |
| 12- |
El nombre y domicilio
de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades
y obligaciones, cuando esta función no corresponda,
por ley o por el contrato, a todos o algunos de
los asociados. |
| 13- |
Las facultades y obligaciones
del revisor fiscal, cuando el cargo esté
previsto en la ley o en los estatutos. |
| 14- |
Los demás pactos
que, siendo compatibles con la índole de
cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para
regular las relaciones a que da origen el contrato. |
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