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9.

Registre los Libros de Contabilidad

NORMA GENERAL: (Art. 48 Código del Comercio)
"Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la autorización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios".

Este registro se efectúa en las oficinas de la Cámara de Comercio de Cali en sus sedes principal, Barrio Obrero, Unicentro, carrera 3 7-45 y Yumbo; ante el área de Registro Mercantil.

Una vez matriculada la empresa, el propietario o el representante legal debe solicitar el registro de los libros de contabilidad, diligenciando el formato para este fin o carta firmada por el representante legal, dirigida a la Cámara de Comercio, indicando:


» Número de hojas o folios de que consta cada libro. Los libros a registrarse deben tener numeradas las hojas o folio en orden consecutivo, y estar marcadas con el nombre de la empresa (sólo se registran libros en blanco).
» Destino del libro; es decir, para qué será usado (diario, mayor y balances).
» Se debe anexar la cédula del representante legal o fotocopia autenticada.



Los libros serán entregados en un máximo de 3 (tres) días hábiles, en la sede de la Cámara de Comercio dónde se realizó el trámite, previa presentación del recibo de pago por concepto de esta gestión.

Al recibir los libros, el empresario debe verificar que estén rubricadas todas sus hojas y que el nombre de su propietario y destino se encuentren correctamente anotados. Las hojas numeradas y rubricadas que se dañen deben anularse; en ningún caso destruirse.

Una vez efectuada la inscripción de los libros se adquiere una constancia (etiqueta) del libro registrado que contiene los siguientes datos:


a. Nombre de la Cámara de Comercio, ante la cual se hace el registro
b. Fecha de inscripción
c. Persona natural o jurídica a quien pertenece
d. Nombre del libro o destino del libro
e. Número de hojas o folios útiles por los que está compuesto
f. Número de matrícula
g. Número y fecha del Boletín "Noticias de inscripciones" en que aparecerá publicado el registro
h. Firma del secretario de la Cámara de Comercio


Si los comerciantes conforman sociedad de hecho, la solicitud deberá ser suscrita por todos los socios de hecho.

Si el libro se destina a la contabilidad de un establecimiento de comercio, el registro debe solicitarse indicando primero el nombre del comerciante propietario y a continuación el nombre del establecimiento.




ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA CON RELACION A LOS LIBROS DE COMERCIO:

Según el Artículo 57 del Código de Comercio "En los libros de comercio se prohibe:

1 - Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2 - Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3 - Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha que se advirtiere.
4 - Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5 - Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.




QUIENES PUEDEN EXAMINAR LOS LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE

Según el Artículo. 61 del Código de Comercio "Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas".


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