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9.
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Registre
los Libros de Contabilidad
NORMA GENERAL: (Art.
48 Código del Comercio)
"Todo comerciante conformará su contabilidad,
libros, registros contables, inventarios y estados financieros
en general, a las disposiciones del Código de Comercio
y demás normas sobre la materia. Dichas normas
podrán autorizar el uso de sistemas que, como la
microfilmación, faciliten la guarda de su archivo
y correspondencia. Así mismo será permitida
la autorización de otros procedimientos de reconocido
valor técnico-contable, con el fin de asentar sus
operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba
de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos
individuales y el estado general de los negocios".
Este registro se efectúa en las oficinas de la
Cámara de Comercio de Cali en sus sedes principal,
Barrio Obrero, Unicentro, carrera 3 7-45 y Yumbo; ante
el área de Registro Mercantil.
Una vez matriculada la empresa, el propietario o el representante
legal debe solicitar el registro de los libros de contabilidad,
diligenciando el formato para este fin o carta firmada
por el representante legal, dirigida a la Cámara
de Comercio, indicando:
| » |
Número de hojas
o folios de que consta cada libro. Los libros a
registrarse deben tener numeradas las hojas o folio
en orden consecutivo, y estar marcadas con el nombre
de la empresa (sólo se registran libros en
blanco). |
| » |
Destino del libro; es
decir, para qué será usado (diario,
mayor y balances). |
| » |
Se debe anexar la cédula
del representante legal o fotocopia autenticada. |
Los libros serán entregados en un máximo
de 3 (tres) días hábiles, en la sede de
la Cámara de Comercio dónde se realizó
el trámite, previa presentación del recibo
de pago por concepto de esta gestión.
Al recibir los libros, el empresario
debe verificar que estén rubricadas todas sus hojas
y que el nombre de su propietario y destino se encuentren
correctamente anotados. Las hojas numeradas y rubricadas
que se dañen deben anularse; en ningún caso
destruirse.
Una vez efectuada la inscripción de los libros
se adquiere una constancia (etiqueta) del libro registrado
que contiene los siguientes datos:
| a. |
Nombre de la Cámara
de Comercio, ante la cual se hace el registro |
| b. |
Fecha de inscripción |
| c. |
Persona natural o jurídica
a quien pertenece |
| d. |
Nombre del libro o destino
del libro |
| e. |
Número de hojas
o folios útiles por los que está compuesto |
| f. |
Número de matrícula |
| g. |
Número y fecha
del Boletín "Noticias de inscripciones"
en que aparecerá publicado el registro |
| h. |
Firma del secretario
de la Cámara de Comercio |
Si los comerciantes conforman sociedad de hecho, la solicitud
deberá ser suscrita por todos los socios de hecho.
Si el libro se destina a la contabilidad de un establecimiento
de comercio, el registro debe solicitarse indicando primero
el nombre del comerciante propietario y a continuación
el nombre del establecimiento.
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA CON
RELACION A LOS LIBROS DE COMERCIO:
Según el Artículo
57 del Código de Comercio "En los libros de
comercio se prohibe:
| 1 - |
Alterar en los asientos
el orden o la fecha de las operaciones a que éstos
se refieren. |
| 2 - |
Dejar espacios que faciliten
intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos
o a continuación de los mismos. |
| 3 - |
Hacer interlineaciones,
raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier
error u omisión se salvará con un
nuevo asiento en la fecha que se advirtiere. |
| 4 - |
Borrar o tachar en todo
o en parte los asientos. |
| 5 - |
Arrancar hojas, alterar
el orden de las mismas o mutilar los libros. |
QUIENES PUEDEN EXAMINAR LOS LIBROS
Y PAPELES DEL COMERCIANTE
Según el Artículo. 61 del Código
de Comercio "Los libros y papeles del comerciante
no podrán examinarse por personas distintas de
sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino
para los fines indicados en la Constitución Nacional
y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá
el derecho de inspección que confiere la ley a
los asociados sobre libros y papeles de las compañías
comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones
de vigilancia o auditoría en las mismas".
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