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11. Cancele el Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Cali

Es un impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen, directa o indirectamente, en el Municipio de Santiago de Cali, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (Acuerdo 35 de 1985).

Los establecimientos que desarrollen las actividades arriba mencionadas están obligados a inscribirse en la Subdirección de Rentas de la Secretaria de Hacienda Municipal de Cali, dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las actividades.

Las actividades que se desarrollen en sucursales dentro del Municipio de Cali, y generen ingresos propios también deben registrarse como contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Las bodegas, depósitos o centros de acopio que no generen ingresos y que demuestren ser de uso exclusivo de una actividad ya registrada no están sujetas a esta obligación.

La Alcaldía de Santiago de Cali por medio de la Administración Municipal emitió el Decreto 498 de marzo de 1996 por el cual se aplican en los Impuestos Municipales de Santiago de Cali, las disposiciones conciliadas en el libro 5o. del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimientos Tributario y Régimen de Sanciones.

En el mencionado Decreto, sus Artículos 21 y 38 establecen la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Privada del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en forma anual.

El trámite se realiza en el Centro Administrativo Municipal, Subdirección de Rentas; presentando los siguientes documentos:


» Formulario de Inscripción del Impuesto de Industria y Comercio y dos (2) Estampillas de Pro-Univalle que están a la venta en la Tesorería Municipal (Edificio el CAM), ventanilla 18.
» Fotocopia de la cédula del propietario o NIT del establecimiento.
» Fotocopia de la Matrícula Mercantil.


El sistema automáticamente genera un número, que es asignado al establecimiento; quedando registrado ante el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería, para el Impuesto de Industria y Comercio de Cali.



¿QUE SUCEDE SI NO SE HACE EL REGISTRO OPORTUNAMENTE?

Si dentro de los tres (3) primeros meses de inicio de las actividades gravables no se realiza el registro, la Subdirección de Rentas impondrá una sanción equivalente al valor del impuesto mensual de Industria y comercio del establecimiento.


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