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Cancele
el Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Cali
Es un impuesto de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros que recae sobre todas las actividades
industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan
o realicen, directa o indirectamente, en el Municipio
de Santiago de Cali, por personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos (Acuerdo 35 de
1985).
Los establecimientos que desarrollen las actividades arriba
mencionadas están obligados a inscribirse en la
Subdirección de Rentas de la Secretaria de Hacienda
Municipal de Cali, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la iniciación de las actividades.
Las actividades que se desarrollen en sucursales dentro
del Municipio de Cali, y generen ingresos propios también
deben registrarse como contribuyentes del Impuesto de
Industria y Comercio. Las bodegas, depósitos o
centros de acopio que no generen ingresos y que demuestren
ser de uso exclusivo de una actividad ya registrada no
están sujetas a esta obligación.
La Alcaldía de Santiago de Cali por medio de la
Administración Municipal emitió el Decreto
498 de marzo de 1996 por el cual se aplican en los Impuestos
Municipales de Santiago de Cali, las disposiciones conciliadas
en el libro 5o. del Estatuto Tributario Nacional sobre
procedimientos Tributario y Régimen de Sanciones.
En el mencionado Decreto, sus Artículos 21 y 38
establecen la obligatoriedad de la presentación
de la Declaración Privada del Impuesto de Industria
y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en
forma anual.
El trámite se realiza en el Centro Administrativo
Municipal, Subdirección de Rentas; presentando
los siguientes documentos:
| » |
Formulario de Inscripción del Impuesto de
Industria y Comercio y dos (2) Estampillas de Pro-Univalle
que están a la venta en la Tesorería
Municipal (Edificio el CAM), ventanilla 18. |
| » |
Fotocopia de la cédula
del propietario o NIT del establecimiento. |
| » |
Fotocopia de la Matrícula
Mercantil. |
El sistema automáticamente genera un número,
que es asignado al establecimiento; quedando registrado
ante el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro
y Tesorería, para el Impuesto de Industria y Comercio
de Cali.
¿QUE SUCEDE SI NO SE HACE
EL REGISTRO OPORTUNAMENTE?
Si dentro de los tres (3) primeros
meses de inicio de las actividades gravables no se realiza
el registro, la Subdirección de Rentas impondrá
una sanción equivalente al valor del impuesto mensual
de Industria y comercio del establecimiento. |
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