La Cámara de Comercio de Cali, dentro de sus políticas de atención al usuario, ha puesto a su disposición la presente Guía de Procedimientos, la cual con carácter informativo, busca dar a conocer pautas generales acerca de los diferentes trámites que se realizan ante esta Entidad.
La Cámara de Comercio de Cali se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.
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¿Si se suspende una reunión ordinaria y no se reanuda dentro de los tres días que señala la ley, cuando se vuelvan a reunir se considera como una nueva reunión, llenando todos los requisitos de convocatoria, que efectos jurídicos ocasiona la primera reunión? |
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Los casos de suspensión de una asamblea que se reanuda cumplidos los tres días que señala el artículo 430 del Código de Comercio para el efecto, si se encuentra representada la totalidad del capital social, se puede reanudar la reunión por cumplirse los presupuestos del artículo 426 ibidem, que corresponden a los de una reunión universal. Pero si no se cumple lo anterior, se entenderá que es una nueva reunión con todos los requisitos legales. |
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