La Cámara de Comercio de Cali, dentro de sus políticas de atención al usuario, ha puesto a su disposición la presente Guía de Procedimientos, la cual con carácter informativo, busca dar a conocer pautas generales acerca de los diferentes trámites que se realizan ante esta Entidad.
La Cámara de Comercio de Cali se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.
La Cámara de Comercio de Cali se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.
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La matrícula mercantil |
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¿Qué es la matricula mercantil?
Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio
¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?
· Protege el nombre comercial.
· Hace pública la calidad de comerciante.
· Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
· Facilita su participación en licitaciones.
· Facilita la obtención de créditos.
· Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
· Determina la inclusión en la base de datos de la Cámara de Comercio de Cali, para invitaciones a eventos de tipo académico o cultural.
Además de los beneficios individuales, la matrícula del comerciante ofrece beneficios a la comunidad, por ejemplo, cuando se constituye en materia prima de investigaciones económicas y estadísticas.
¿Quiénes se deben matricular?
· Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio.
· Los establecimientos de comercio.
· Las sucursales de sociedades extranjeras.
¿Dónde se efectúa la matricula de los comerciantes?
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo.
¿Qué plazo tengo para solicitar la matricula?
La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de personas jurídicas, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios.
¿Cuándo se debe renovar la matricula mercantil?
Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matricula mercantil de una persona natural?
Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula?
Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio?
Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
¿Una persona natural que cerró el establecimiento de comercio y ya no es comerciante, debe renovar la matricula mercantil?
El comerciante, persona natural debe informar a la correspondiente Cámara de Comercio sobre la pérdida de la calidad de comerciante y/o sobre el cierre definitivo de su establecimiento de comercio. Esta información se debe inscribir en la Cámara de Comercio y si se han renovado los años anteriores se cancelará la matricula.
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro?
La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula?
Puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página www.ccc.org.co opción renovación en línea. |
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