La Cámara de Comercio de Cali, dentro de sus políticas de atención al usuario, ha puesto a su disposición la presente Guía de Procedimientos, la cual con carácter informativo, busca dar a conocer pautas generales acerca de los diferentes trámites que se realizan ante esta Entidad.
La Cámara de Comercio de Cali se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.
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¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante? |
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Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).
¿Cuáles libros debo inscribir ante la Cámara de Comercio?
Los libros obligatorios, deberán inscribirse ante la Cámara de Comercio respectiva según el domicilio del ente económico. Se exceptúan de esta obligación los libros auxiliares de contabilidad.
Por disposición del Decreto 1878 de 2008 las empresas comerciales que se clasifiquen como mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley 905 de 2004, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad, deberán registrar los libros necesarios para:
- Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos (libro diario).
- Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos (libro de accionistas ó libro de socios).
- Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control (libro de actas).
¿Puedo llevar el libro de actas del máximo órgano social y de junta directiva en un solo libro?
Las sociedades pueden asentar en un solo libro las actas de sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En este caso, debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continúa para cada uno de ellos.
¿Qué libros debe llevar la empresa unipersonal?
Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro.
Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.
¿Cuándo puedo registrar nuevos libros?
En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público.
Si los libros se extraviaron, perdieron o fueron hurtados, se deberá denunciar este hecho ante la autoridad respectiva. |
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| Archivos adjuntos | |
| F-RG-0018_REGISTRO_DE_LIBROS.pdf (71 kb) | |
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