Sector Inmobiliario

Publicado 13 agosto, 2014
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  • En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que, en la compraventa de inmuebles, el pago del impuesto predial unificado causado en el año en que se realiza el contrato, se asuma proporcionalmente por el vendedor y el comprador.
  • En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que en los contratos de arrendamiento de bien inmueble comercial, el pago del canon de arrendamiento se haga dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
  • En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que el valor del canon de arrendamiento de bien inmueble comercial incremente anualmente, al menos conforme el incremento del Índice de Precios del Consumidor (IPC).
  • Comisión por venta de bienes raíces en el año 1974 en Cali. Las comisiones por venta de bienes raíces urbanos durante el año 1974 en la ciudad de Cali fluctuó entre el 2% y el 3% sobre el precio de venta de los mismos.
  • Comisión por operaciones de corretaje en propiedad raíz. En Cali la comisión por operaciones de corretaje en propiedad raíz fluctúa entre el 3% y el 4%, según costumbre mercantil existente al respecto.
  • Comisión por intermediación en compraventa de bienes inmuebles. En las áreas urbana y rural de Cali es costumbre mercantil pagar al comisionista de propiedad raíz por su intermediación en la compraventa de bienes inmuebles una comisión que oscila entre el 3% y el 4%.
  • Comisión por intermediación del corredor en el arrendamiento de locales comerciales. En Cali es costumbre mercantil que en el contrato de corretaje para el arriendo de locales comerciales, el propietario o arrendador del bien inmueble pague por una sola vez al corredor una remuneración equivalente a un (1) canon de arrendamiento mensual, cuando por la intermediación del corredor se ha logrado dar el inmueble en arriendo y este no se entrega en administración al corredor.
  • Comisión por elaboración o derechos de contrato de arrendamiento. En Cali es costumbre mercantil que las personas naturales o jurídicas que administran bienes inmuebles de terceros en arrendamiento, cobren a los nuevos arrendatarios por una sola vez una tarifa equivalente al 10% sobre el valor del canon de arrendamiento por concepto de elaboración o derechos de contrato de arrendamiento.