
Las nuevas empresas también
tienen beneficios
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1429 podrán pagar la Matrícula Mercantil y renovación de manera progresiva.
Las tarifas que pagarán son las siguientes:
» 0% del total de la tarifa para la obtención de la Matrícula en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. Es decir, en el 2011 no pagará por inscribirse en este registro.
» 50% de la tarifa para la renovación de la Matrícula en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
»75% de la tarifa para el tercer año de actividad.
100% a partir del cuarto año.
Para acceder a este beneficio todavía hay tiempo: el plazo vence el 31 de diciembre 2014.
Reactive su empresa y disfrute los beneficios
Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo a las tarifas y términos establecidos, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4º y 5º de la Ley 1429, dedicados a la progresividad en el pago de impuestos de renta y parafiscales.
Para acogerse a este beneficio las empresas deben ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.