
Mantenga su Registro Nacional de Turismo activo
19 Oct 2017
Durante el 2017, el Registro Nacional de Turismo ha presentado importantes cambios. Este registro público que está a cargo de las cámaras de comercio desde el año 2012, fue creado por la Ley 300 de 1995 y tiene como objetivo habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción y establecer un sistema de información sobre el sector turístico.
Normas técnicas sectoriales
Por disposición de la Resolución 3860 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales de sostenibilidad turística y de turismo de aventura, los prestadores de servicios turísticos deben demostrar el cumplimiento en la norma que le corresponda, previa autoevaluación documentada, en los trámites de inscripción y actualización ante el Registro Nacional de Turismo. Para realizar el proceso de autoevaluación, así como la certificación virtual en las normas técnicas, el prestador debe ingresar a la plataforma dispuesta por Mincomercio en www.certificacioncalidadturistica.com.coNuevos requisitos
Con la expedición del Decreto 229 del 14 de febrero de 2017, que modificó el Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional estableció requisitos adicionales para estar inscritos en este registro, tales como suministrar información relacionada con la capacidad técnica, la capacidad operativa, el patrimonio neto y adherirse al código de conducta que promueva políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, entre otros, los cuales comenzaron desde el pasado mes de julio. El nuevo decreto también determinó que los prestadores que se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas y quienes destinen vivienda de su propiedad para este servicio, deben inscribir por separado cada vivienda turística en el Registro Nacional de Turismo y será requisito previo su matrícula en el Registro Mercantil. De igual forma, en la actualización del registro, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, deben adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto del período que comprende la actualización.¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?
El Decreto 1074 de 2015 establece esta obligación para los siguientes prestadores de servicios turísticos:- Los Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras
- Las oficinas de representaciones turísticas.
- Los guías de turismo.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
- Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Las compañías de intercambio vacacional.
- Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 smmlv y que se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
- Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Los parques temáticos.
- Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
- Diligenciar el formulario respectivo.
- Matricular previamente el establecimiento de comercio en el Registro Mercantil o tener renovada su matrícula, excepto los guías de turismo.
- Pagar el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Valle del Cauca (art. 226 Ley 223 de 1995).
- Adjuntar la declaración de primera parte o la certificación de calidad turística en la Norma Técnica Sectorial que le aplique.
Cuando un prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) períodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara de comercio cancelará de manera automática la inscripción del mismo. Esta medida se comenzará a aplicar a partir del año 2018.
Para consultar o realizar trámites ante el Registro Nacional de Turismo, ingrese a los servicios virtuales dispuestos en www.ccc.org.co.
Mayor información en el teléfono 8861329, correo electrónico contacto@ccc.org.co o en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali.