Dudas y respuestas frente a las SAS
Publicado 18 mayo, 2011
Envíe sus preguntas e inquietudes sobre temas comeciales y mercantiles al correo electrónico elconsultorio@ccc.org.co. El área Jurídica de Registro de la Cámara de Comercio de Cali responderá las preguntas.
¿Si la empresa factura mas de tres mil millones al año y es SAS, está obligada a tener revisor fiscal?
Enviada por José Luis Narváez Bergonzoli de Ingeniería y Control de Movimiento Cico
La Ley 1258 de 2008 consagra en su Artículo 28, que el cargo de revisor fiscal debe proveerse obligatoriamente cuando la ley así lo exija. A su vez, el Decreto 2020 de 2009 consagra que la SAS estará obligada a tener revisor fiscal cuando:
» Reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 ó
» Cuando otra ley especial así lo exija.
Con relación al primer presupuesto, será obligatorio tener revisor fiscal si al 31 de diciembre del año anterior sus activos brutos sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o sus ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. El salario mínimo a que se refiere la norma, es el que regía el 31 de diciembre del año anterior.
En este orden de ideas, si la sociedad al 31 de diciembre del año 2010 tuvo activos brutos iguales o superiores a $2´575.000.000 ó ingresos brutos durante el mismo año iguales o superiores a $1´545.000.000, tendrá la obligación legal de proveer el cargo revisor fiscal.