Establecimiento de Comercio en Sociedad de Hecho

¿Qué es una Sociedad de Hecho? La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley (artículo 498 código de comercio).

La sociedad de hecho carece de personería jurídica, por lo tanto no se realiza matricula en el registro mercantil. A pesar de lo anterior, los derechos que adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

1. Matrícula de Establecimiento de Comercio de Sociedad de Hecho: Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES los propietarios del establecimiento de comercio que estén asociados en la sociedad de hecho.

Este formulario deberá estar firmando por todos los socios. En caso tal que estos sean más de tres, se debe adjuntar hoja adicional en la cual se indique cuando menos:

a. Nombre del establecimiento. b. Nombre y documento de identificación de los socios. c. Firma de los socios.

Se debe tener en cuenta lo siguiente: La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman. Sin embargo deben solicitar el RUT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de las sociedades de hecho.

2. Modificación de la Información: Cualquier modificación tales como: cambio de nombre, dirección, teléfono, actividad económica etc, debe comunicarse por escrito y personalmente a la Cámara de Comercio por todos los socios pertenecientes a la sociedad de hecho propietaria del establecimiento de comercio.

3. Cancelación de la Matrícula Mercantil: Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, debe comunicarse por escrito y personalmente a la Cámara de Comercio por todos los socios pertenecientes a la sociedad de hecho propietaria del establecimiento de comercio, solicitando la cancelación del mismo.

Se debe tener en cuenta que para cancelar la matrícula debe haber cancelado los derechos correspondientes a los años no renovados. Si lo desea, puede utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Cali.

Si lo desea, puede utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Cali.