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Novedades Registro Nacional de Turismo

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Durante el año 2021 el Gobierno Nacional expidió varios Decretos que reglamentan aspectos relacionados con el Registro Nacional de Turismo. Aquí les contamos los principales cambios.


Nuevos prestadores de servicios turísticos


Se determinaron como nuevos prestadores de servicios turísticos, los operadores de parques de ecoturismo y parques de agroturismo, las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y los organizadores de bodas destino.


Los parques de ecoturismo son aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la observación y apreciación del entorno natural, sus formaciones geológicas, su fauna y flora y su diversidad cultural, que incluyen aspectos pedagógicos y de interpretación de la naturaleza y se enmarcan dentro de los parámetros del desarrollo sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales.


Los parques de agroturismo son aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la enseñanza, promoción y participación en actividades vinculadas a la agricultura, ganadería, porcicultura, piscicultura u otra actividad similar.


Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos son las que permiten a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos.


Los organizadores de bodas destino son prestadores de servicios turísticos que asisten en el diseño, planificación y gestión de una boda que se realizará en territorio colombiano y en la que los contrayentes residen en el extranjero.

Los establecimientos de gastronomía y bares ahora podrán adquirir el carácter de turístico voluntariamente

Los establecimientos de gastronomía y bares podrán adquirir el carácter de turístico, cuando voluntariamente deciden clasificarse como tal y se inscriben en el Registro Nacional de Turismo. Para esta finalidad, deberán incluir dentro de su operación por lo menos tres de las ocho características señaladas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para fortalecer el producto turístico local, regional y nacional, tales como atender con personal uniformado, permitir reservas por medios telefónicos o digitales, tener menú en dos o más idiomas incluidos español e inglés, entre otros.

El guionaje turístico fue objeto de nueva reglamentación

El guionaje turístico y su ejercicio, también fue objeto de definición en cuanto a las funciones, actividades, obligaciones y derechos del guía de turismo, quien deberá contar con tarjeta profesional y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo para ejercer el guionaje turístico.


Eliminación de requisitos para algunos trámites ante el Registro Nacional de Turismo

Algunos requisitos que antes se exigían a todos los prestadores para los trámites de inscripción y renovación fueron eliminados lo que facilita su realización. El prestador no tendrá que declarar el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible y, en lo que se refiere a turismo de aventura, solo las agencias de viajes que lo realicen deberán señalarlo en el formulario de inscripción o renovación.

De igual manera, únicamente las viviendas turísticas que presten el servicio en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberán declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico.

De otro lado, para la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por solicitud del prestador, deberá eliminar la actividad turística del Registro Mercantil, excepto los establecimientos de gastronomía y bares que, como se mencionó, su inscripción en el RNT es voluntaria.


Plazo para implementación de ajustes tecnológicos

Dentro de este primer semestre del año 2022, las cámaras de comercio deberán realizar los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones normativas contenidas en los Decretos 343, 1379, 1836 y 1845 de 2021, los cuales adicionan, modifican o sustituyen secciones del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).

En nuestro campus virtual se encuentran publicadas las memorias del webinar que la Cámara de Comercio de Cali realizó los días 2 y 3 de febrero de este año, para explicar estas novedades. Míralas aquí.

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