La Superintendencia de Sociedades está facultada para declarar disueltas y en liquidación, las sociedades que no renueven su matrícula mercantil
La Ley 1955 de 2019 dispuso en su artículo 144, que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas, salvo demostración en contrario.
Dicha disposición fue reglamentada en el año 2020, por el Decreto 1068 el cual adiciona el Decreto 1074 de 2015, precisando que para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta última.
Lo anterior no aplica para aquellas sociedades que estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que se encuentren en un proceso de insolvencia de los que trata la Ley 1116 de 2006.
Si la Superintendencia de Sociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación.
Una vez en firme el acto administrativo que contenga la declaración de disolución, la Supersociedades lo remitirá a la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, para su inscripción en el registro mercantil, a fin de que esta información se refleje en el certificado de existencia y representación legal.
Es importante precisar que la Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
Depuración del Registro Único Empresarial y Social-RUES
La ley 1727 de 2014 facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social-RUES de los inscritos que no renovaron su matrícula o inscripción, durante los últimos cinco años.
Para el año 2022 esta depuración aplicará para las personas naturales comerciantes, personas jurídicas de los Registros Mercantil y de Entidades sin Ánimo de Lucro, establecimientos de comercio, agencias y sucursales que no hayan renovado su matrícula o inscripción por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Como consecuencia de la depuración, las personas jurídicas que omitan el deber de renovar la matrícula mercantil o su respectivo registro durante los años antes relacionados, quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
En cuanto a las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitan el deber de renovar la matrícula mercantil, durante los años antes relacionados, se les cancelará la matrícula mercantil, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
Los empresarios y las entidades que se encuentren en las circunstancias descritas, tienen la oportunidad de renovar la matrícula o inscripción hasta el 31 de marzo de 2022, para evitar la cancelación de su matrícula o quedar disueltas y en estado de liquidación.
Nuevo órgano de supervisión de las Cámaras de Comercio
Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, la Ley por la cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia (Ley 2069 de 2020), estableció que a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las Cámaras de Comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.
Esta es una oportunidad para continuar avanzando en pro del sector empresarial y de las Cámaras de Comercio como agentes de desarrollo productivo en todas las regiones del país.