Sector Comercio Internacional
Sector Comercio Internacional
Publicado 13 de agosto de 2014
- Uso de las reglas y usos uniformes sobre Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional.
Es costumbre mercantil invocar para efectos de las cartas de crédito las normas comúnmente conocidas como Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios adoptadas por la Cámara de Comercio Internacional, y sujetar los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos a las mencionadas reglas y usos uniformes, en los casos no regulados por la ley colombiana.
- Uso de las reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional en las cartas de crédito.
En Cali, existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas de crédito, en los contratos de compraventa internacional de mercaderías, a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional en el folleto 600 (Reglas UCP 600 reglas internacionales que regulan el nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios).