Grupos empresariales y situaciones de control

El artículo 260 del Código de Comercio el cual fue modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 define la subordinación en los siguientes términos:

“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

De otra parte, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Cuando se solicite el registro de una situación de control o grupo empresarial, el interesado deberá aportar el documento correspondiente, en el cual consten como mínimo, frente a las matrices y a sus subordinadas, los siguientes aspectos: nombre, domicilio, nacionalidad, calidad en la actúa (matriz o subordinada), actividad de los vinculados, el presupuesto que da lugar a la situación de control y/o al grupo empresarial y la fecha de configuración o modificación.

La modificación o cancelación de la situación de control o grupo empresarial también son actos sujetos a registro en el Registro Mercantil.

Adicionalmente, cuando se trata de la constitución de una sociedad por acciones simplificada con accionista único persona natural deberá reportarse la situación del control de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 667 de 2018 el cual adiciona el Decreto 1074 de 2015.

Consulte aquí el modelo de documento privado para reportar la situación de control o grupo empresarial