Presentación de la solicitud por el interesado o a iniciativa de la Cámara de Comercio de Cali.
La Cámara de Comercio de Cali verifica que la práctica no se encuentre regulada en la ley, que no obedezca a una conducta ilegal y que sea una práctica que verse sobre materia mercantil.
Si es viable, se establece el universo de comerciantes donde se aplicaría esta Costumbre y la muestra representativa de la misma. Sobre esa muestra, se aplican encuestas telefónicas y/o personales para verificar que los comerciantes del sector en realidad realizan esa práctica y se cumplen los requisitos de publicidad, uniformidad, reiteración, vigencia y obligatoriedad.
Análisis y validación de las encuestas y elaboración de un análisis estadístico. Los criterios de aprobación mencionados anteriormente tienen que tener una aprobación mínima del 70% para poder considerarse como una Costumbre Mercantil.
Se presenta la Costumbre Mercantil a consideración de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio para su aprobación.
Una vez la Junta Directiva aprueba, la Cámara expide la certificación de la Costumbre a quien así lo solicite y la publica en su página web.