La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, prevé que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, puedan reactivarse, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La decisión de reactivación se aprobará por el órgano social competente de conformidad con los estatutos, con la mayoría prevista en los mismos o ley.

Se deberá presentar para registro en la Cámara de Comercio del domicilio social, el acta donde conste la decisión de reactivación, con el lleno de requisitos formales que la ley establece (artículo 189 Código de Comercio).

En los casos en que la sociedad haya estado en disolución por efectos del vencimiento del término y esté solicitando la reactivación, deberá también constar dentro del acta de manera expresa la nueva fecha de vencimiento del término, así como su aprobación por parte del órgano que se reúne.

Consulte aquí el modelo de acta de reactivación