Diplomado virtual en Insolvencia Persona Natural no Comerciante

Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios.

Costumbre Mercantil certificadas según el Sector Económico

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Uso de las reglas y usos uniformes sobre Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional.

Es costumbre mercantil invocar para efectos de las cartas de crédito las normas comúnmente conocidas como Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios adoptadas por la Cámara de Comercio Internacional, y sujetar los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos a las mencionadas reglas y usos uniformes, en los casos no regulados por la ley colombiana.

Uso de las reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional en las cartas de crédito.

En Cali, existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas de crédito, en los contratos de compraventa internacional de mercaderías, a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional en el folleto 600 (Reglas UCP 600 reglas internacionales que regulan el nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios).

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Comisión por intermediación en la compraventa de vehículos particulares usados.

Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte público intermunicipal. En Cali es costumbre mercantil que las empresas de transporte terrestre público intermunicipal que devuelvan el importe del pasajero cuando el pasajero desiste del transporte contratado, siempre que dicho desistimiento sea comunicado personalmente por el pasajero antes de la hora señalada para el viaje.

Firma del conocimiento de embarque por el agente marítimo.

En Cali es costumbre mercantil que el agente marítimo, en su condición de representante del armador y/o transportador marítimo, firme el conocimiento de embarque como título valor representativo de mercaderías.

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Comisión por intermediación en la compraventa de vehículos particulares usados.

En Cali es costumbre mercantil en la compraventa de vehículos particulares usados que el propietario del vehículo pague al corredor una remuneración que oscila entre el 3% y el 4% cuando por su intermediación se logra vender el vehículo.

Gastos de traspaso en la compraventa de vehículos particulares usados.

En Cali es costumbre mercantil en la compraventa de vehículos particulares usados que los gastos de traspaso los paguen el vendedor y el comprador por partes iguales.

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Contrato de arrendamiento de tierras para cultivos de caña.

En Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil establecer en los contratos en los que se entregan tierras para cultivo de caña, cualquiera que sea la modalidad de dicha entrega, que a la llegada de la fecha pactada para la terminación del contrato el cultivador dispone de un plazo adicional para realizar el corte de las cañas que excedan de cierta edad.

Es costumbre mercantil también que efectuado dicho último corte, las cepas o socas queden de propiedad del arrendador o dueño de las tierras, sin que haya lugar a pago de indemnización adicional a favor del arrendatario o cultivador.

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Porcentajes de comisión de los corredores de seguros. A:

En Cali es costumbre mercantil reconocer a título de comisión a los corredores de seguros, por parte de las compañías aseguradoras, los siguientes porcentajes calculados sobre el valor de las primas respectivas, de acuerdo con los ramos asegurados que a continuación se indican: transporte 17.5%, automóviles 12.5%, seguro de grupo colectivo 25%, terremoto 2.5%, incendio 27.5%, sustracción 17.5%, lucro cesante 22.5%, cumplimiento 17.5%, manejo 17.5%, accidentes personales 27.5%, hospitalización y cirugía (colectivo) 10%, vidrios planos 20%, montaje de maquinaria 15% y maquinaria agrícola 15%.

Porcentajes de comisión de los corredores de seguros. B:

En Cali es costumbre mercantil reconocer a título de comisión a los corredores de seguros, por parte de las compañías aseguradoras, los siguientes porcentajes calculados sobre el valor de las primas respectivas, de acuerdo con los ramos asegurados que a continuación se indican: Incendio-sustracción (conjunta) 27.5% y 17.5%, daños a maquinaria 15%, casco 5%, todo riesgo en construcción 15%, responsabilidad civil 22%, juvenil 27.5%, equipo electrónico 15%, lucro cesante-terremoto 22.5% y 2.5%, lucro cesante-rotura de maquinaria 15%.

Firma mecánica en las pólizas de seguros generales:

En Cali es Costumbre Mercantil que las compañías aseguradoras utilicen la firma mecánica en las pólizas de seguros generales que expiden, así como en sus anexos, salvo en las pólizas de seguros de cumplimiento de disposiciones legales.

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Contrato de mutuo de dinero con interés pagadero por anticipado.

Es costumbre mercantil aplicada por las entidades financieras que en los contratos de mutuo de dinero con interés pagadero por anticipado, el correspondiente al primer período se descuente del capital.

Anulación de espacios en blanco en títulos valores preimpresos.

En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil que para anular espacios en blanco, esto es para que no puedan ser llenados, de un pagaré o cualquier otro título valor preimpreso, escribir varias xxxx o cualesquiera otros caracteres. No es costumbre mercantil dejar sin efecto en esta misma forma un texto escrito en un pagaré o cualquier otro título valor preimpreso.

Significado de la palabra “contragarantía” en las operaciones con cartas de crédito.

En Cali es costumbre mercantil que en materia de crédito documentario la palabra contragarantía se refiere a la entrega de un pagaré en blanco con carta de instrucciones.

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En Cali es costumbre mercantil

En la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, que el comerciante a quien se conceda su uso tenga derecho a la utilización de los pasillos de tránsito, a las zonas de cargue y a los baños públicos.

Incentivos de venta en los productos o mercancías.

Es costumbre mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali que los productores adicionen o agreguen a los productos o mercancías que ofrecen incentivos de venta a los consumidores tales como figuritas plásticas, emblemas, folletos, láminas, etc.

Significado de la palabra “Abarrotero” en Cali.

Se tiene por abarrotero a quien generalmente expende productos tales como conservas alimenticias, rancho, granos, artículos de limpieza, papel, aceites, vinos, alimentos no putrefactibles o perecederos, alambre liso o de púas, clavos, grapas, velas, cigarrillos y similares.

Cobro de prima por cesión de locales comerciales.

En Cali es costumbre mercantil cobrar prima por cesión de locales comerciales.

Pago de prima por cesión de local donde opera un establecimiento de comercio.

Es costumbre mercantil el pago de prima a quien cede el local que ocupa con un establecimiento de comercio.

Descuentos en venta al por mayor de elementos para instalaciones eléctricas.

En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil de almacenes, fabricantes y distribuidores de transformadores de energía, cables, crucetas, postes y demás elementos para instalaciones eléctricas, conceder descuentos en ventas al por mayor.

Prestación de servicios de asesoría a título oneroso entre sociedades matrices y subordinadas.

En jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil la prestación de servicios de asesoría a título oneroso por parte de sociedades matrices a sus subordinadas o por parte de éstas a aquéllas, o de las subordinadas entre sí, en materia jurídica, financiera, laboral, técnica, administrativa, etc., asesorías que son necesarias para el desarrollo de actividades productoras de renta.

Hora del corte del día o check out en los hoteles de Cali.

En los hoteles de Cali es costumbre mercantil realizar el corte del día o check out a las 3:00 p.m.

Exigencia de garantias para el arrendamiento de vehículos.

En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil que los establecimientos de arrendamiento de vehículos exijan a sus clientes para la prestación del servicio de alquiler de vehículos de servicio particular para transporte privado sin conductor, un voucher o comprobante de tarjeta de crédito, como garantía del cumplimiento de las condiciones de alquiler y devolución del vehículo.

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En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que, en la compraventa de inmuebles, el pago del impuesto predial unificado causado en el año en que se realiza el contrato, se asuma proporcionalmente por el vendedor y el comprador.

En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que en los contratos de arrendamiento de bien inmueble comercial, el pago del canon de arrendamiento se haga dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali, es costumbre mercantil que el valor del canon de arrendamiento de bien inmueble comercial incremente anualmente, al menos conforme el incremento del Índice de Precios del Consumidor (IPC).

Comisión por venta de bienes raíces en el año 1974 en Cali.

Las comisiones por venta de bienes raíces urbanos durante el año 1974 en la ciudad de Cali fluctuó entre el 2% y el 3% sobre el precio de venta de los mismos.

Comisión por operaciones de corretaje en propiedad raíz.

En Cali la comisión por operaciones de corretaje en propiedad raíz fluctúa entre el 3% y el 4%, según costumbre mercantil existente al respecto.

Comisión por intermediación en compraventa de bienes inmuebles.

En las áreas urbana y rural de Cali es costumbre mercantil pagar al comisionista de propiedad raíz por su intermediación en la compraventa de bienes inmuebles una comisión que oscila entre el 3% y el 4%.

Comisión por intermediación del corredor en el arrendamiento de locales comerciales.

En Cali es costumbre mercantil que en el contrato de corretaje para el arriendo de locales comerciales, el propietario o arrendador del bien inmueble pague por una sola vez al corredor una remuneración equivalente a un (1) canon de arrendamiento mensual, cuando por la intermediación del corredor se ha logrado dar el inmueble en arriendo y este no se entrega en administración al corredor.

Comisión por elaboración o derechos de contrato de arrendamiento.

En Cali es costumbre mercantil que las personas naturales o jurídicas que administran bienes inmuebles de terceros en arrendamiento, cobren a los nuevos arrendatarios por una sola vez una tarifa equivalente al 10% sobre el valor del canon de arrendamiento por concepto de elaboración o derechos de contrato de arrendamiento.

Flujograma de la Costumbre Mercantil

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Formato de Solicitud para investigar una Costumbre Mercantil

Debe diligenciar la solicitud y presentarla en cualquiera de nuestras sedes. También podrá diligenciarse en línea. La Cámara de Comercio de Cali verificará que la práctica cumpla con todos los requisitos enunciados anteriormente y le notificará los avances del proceso.

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