FORO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Mayo 26 de 2026
Auditorio Principal
Cámara de Comercio de Cali
El Foro de Procedimiento Tributario es un espacio académico de alto nivel que reúne a expertos en derecho tributario y contaduría para analizar los principales cambios, retos y oportunidades del sistema fiscal colombiano. A través de paneles y presentaciones técnicas, se abordarán temas clave como reforma tributaria, impuesto al patrimonio, litigios y fiscalidad local, con un enfoque práctico para la toma de decisiones.
Agenda – Foro Procedimiento Tributario
Jornada de la mañana
8:00 a.m. – 11:45 a.m.
Jornada de la tarde
2:00 p.m. – 5:15 p.m.

Preguntas frecuentes
El procedimiento tributario es el conjunto de reglas que define cómo se cumplen, revisan, corrigen, fiscalizan, discuten, sancionan y cobran las obligaciones tributarias ante la administración fiscal. En el ámbito nacional, ese marco está en el Estatuto Tributario, especialmente en su Libro Quinto, que regula actuaciones, declaraciones, correcciones, notificaciones, recursos, sanciones y cobro.
No existe una sola fórmula nacional idéntica para todos los casos, porque el predial es un impuesto municipal o distrital. La regla general es esta:
Impuesto predial = base gravable × tarifa municipal
La base gravable suele ser el avalúo catastral o el autoavalúo, cuando el municipio tenga ese sistema. La tarifa la fija el concejo municipal o distrital y debe ser diferencial y progresiva según factores como estrato, uso del suelo y actualización catastral. La Ley 44 de 1990 establece la base y la estructura general del tributo, y el avalúo catastral sirve como base para liquidarlo.
Un ejemplo simple: si el avalúo catastral de un predio es $300.000.000 y la tarifa aplicable en tu municipio es 8 por mil, el predial sería aproximadamente $2.400.000 antes de descuentos, sobretasas, alivios o topes locales. Ese resultado puede cambiar por acuerdos municipales, beneficios por pronto pago, destinación del inmueble, uso rural/urbano o reglas especiales del municipio.
Es un impuesto nacional que grava la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, cuando se supera el umbral legal. Con la reforma de la Ley 2277 de 2022, el impuesto al patrimonio quedó reintroducido, y la DIAN precisó para el formulario de declaración que se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, calculado como patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha.
Sin procedimientos tributarios internos la empresa suele quedar expuesta a cuatro riesgos:
- Errores de cumplimiento: presentar tarde, declarar mal, no conservar soportes o no atender requerimientos.
- Sanciones e intereses: el procedimiento tributario permite a la administración fiscal imponer sanciones, liquidaciones oficiales y adelantar cobro.
- Riesgo de caja: pagos inesperados por mayores impuestos, sanciones o intereses afectan liquidez.
- Riesgo reputacional y operativo: una mala gestión tributaria puede bloquear devoluciones, complicar auditorías, afectar cierres contables y generar contingencias para gerencia, contador y revisor fiscal. Esto se vuelve más sensible cuando no hay controles sobre calendario, responsables, revisión de declaraciones, conciliación fiscal y archivo de soportes. Esta última conclusión es una inferencia práctica basada en cómo opera el régimen de fiscalización, sanción y cobro del Estatuto Tributario.
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