Están consagrados en el artículo 3° del Código de Comercio, y son:
- Uniformidad. Frente a una determinada situación, debe presentarse un proceder idéntico. Lo cual significa que la uniformidad se relaciona con la forma como se lleva a cabo la práctica mercantil, debiendo ser igual para los comerciantes que la realizan.
- Reiteración. Los actos que forman la costumbre deben haberse practicado y repetido durante cierto tiempo, lo cual excluye la posibilidad de que sea transitorio u ocasional.
- Obligatoriedad. La Costumbre Mercantil debe considerarse obligatoria para quienes la practican (opinio iuris o conciencia de vinculatoriedad).
- Publicidad. La Costumbre Mercantil debe ser conocida por el conglomerado social o por el grupo en el cual opera, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.
- Vigencia. La Costumbre Mercantil debe estarse practicando al momento de llevarse a cabo la investigación.
- Que no sea contraria a la ley. Este es un requisito legal que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 3° del Código de Comercio, que señala que “…la Costumbre Mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente.”