Contrato de arrendamiento de tierras para cultivos de caña.
En Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali es costumbre mercantil establecer en los contratos en los que se entregan tierras para cultivo de caña, cualquiera que sea la modalidad de dicha entrega, que a la llegada de la fecha pactada para la terminación del contrato el cultivador dispone de un plazo adicional para realizar el corte de las cañas que excedan de cierta edad. Es costumbre mercantil también que efectuado dicho último corte, las cepas o socas queden de propiedad del arrendador o dueño de las tierras, sin que haya lugar a pago de indemnización adicional a favor del arrendatario o cultivador.