Uso de las reglas y usos uniformes sobre Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional.
Es costumbre mercantil invocar para efectos de las cartas de crédito las normas comúnmente conocidas como Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios adoptadas por la Cámara de Comercio Internacional, y sujetar los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos a las mencionadas reglas y usos uniformes, en los casos no regulados por la ley colombiana.
Uso de las reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional en las cartas de crédito.
En Cali, existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas de crédito, en los contratos de compraventa internacional de mercaderías, a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional en el folleto 600 (Reglas UCP 600 reglas internacionales que regulan el nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios).