Sector Comercio Internacional

Sector Comercio Internacional

Publicado 13 agosto, 2014
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  • Uso de las reglas y usos uniformes sobre Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Es costumbre mercantil invocar para efectos de las cartas de crédito las normas comúnmente conocidas como Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios adoptadas por la Cámara de Comercio Internacional, y sujetar los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos a las mencionadas reglas y usos uniformes, en los casos no regulados por la ley colombiana.
  • Uso de las reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional en las cartas de crédito. En Cali, existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas de crédito, en los contratos de compraventa internacional de mercaderías, a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional en el folleto 600 (Reglas UCP 600 reglas internacionales que regulan el nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios).