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PRODUCTOS DE
CERTIFICACIÓN DIGITAL

Asegure las transacciones, comunicaciones y aplicaciones que realiza con sus clientes y proveedores a través de medios digitales y cumpla con los estándares técnicos internacionales.

Foto empresario factura electronica

FACTURA ELECTRÓNICA

Plataforma que administra la versión electrónica equivalente tanto funcional como jurídicamente de las facturas físicas. Las facturas electrónicas se pueden emitir, intercambiar, almacenar y consultar en tiempo real por medios electrónicos, reduciendo los costos de operación, logísticos y financieros que implican la operación de la factura tradicional.

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Características

  • Permite la expedición (generación y numeración), entrega, aceptación, exhibición (posterior consulta) y conservación electrónica.
  • Se integra automáticamente a los procesos productivos y financieros (sistemas contables ERP) de su organización como los de sus clientes y proveedores.
  • Cumple con todas las disposiciones legales y técnicas requeridas, entre otras: la norma ISO 9001:2008. Administra igualmente las notas de crédito, anexos y remisiones, es decir todos los documentos que se intercambian entre clientes y proveedores.
  • Integra firmas digitales y estampado cronológico para el aseguramiento jurídico del proceso de facturación.

Para grandes y medianas empresas:

El Decreto 2242 indica en su artículo 10, numeral 1, que mediante resolución, “…de manera gradual seleccionará las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada por la DIAN a través de la Resolución 000139 de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan, dentro de los sectores que se definen a continuación:

  • a) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
  • b) Explotación de minas y canteras.
  • c) Industrias manufactureras.
  • d) Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
  • e) Distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental.
  • f) Construcción.
  • g) Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.
  • h) Transporte y almacenamiento.
  • i) Alojamiento y servicios de comida.
  • j) Información y comunicaciones.
  • k) Actividades financieras y de seguros.
  • 1) Actividades inmobiliarias.
  • m) Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • n) Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
  • o) Educación.
  • p) Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
  • q) Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
  • r) Otras actividades de servicios.

En todo caso, la selección que haga la DIAN deberá efectuarse teniendo en cuenta que se trate de sujetos obligados a facturar y atenderá, entre otros, a criterios tales como: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rurales.

Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica y de la condición establecida en el parágrafo del artículo primero del presente Decreto”.

Para micro o pequeñas empresas:

De conformidad al Decreto 2242 el artículo 10, numeral 2, parágrafo 2 se indica que “La DIAN deberá, a más tardar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en las condiciones establecidas en el presente Decreto, a microempresas y pequeñas empresas conforme con las definiciones del artículo 2 de la Ley 905 de 2004, o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas. La DIAN tendrá en cuenta estos elementos con el fin de identificar empresas de menor capacidad empresarial a las cuales estarán dirigidos principalmente estos servicios y dispondrá los servicios respectivos acorde con los estándares y lineamientos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

De conformidad al Decreto 2242, en su artículo 20, numeral 2, se indica que: “…Quienes con anterioridad a la publicación de este Decreto expidan factura electrónica y/o por computador de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007 y/o el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, o por talonario, podrán continuar facturando en tales condiciones. En caso de ser elegidos por la DIAN u optar voluntariamente por facturar electrónicamente de conformidad con el presente Decreto”, seguirán las disposiciones que se encuentran establecidas en el numeral 1 del mismo artículo.

Si su compañía aparece dentro de las resoluciones que expedirá la DIAN de las empresas obligadas a facturar electrónicamente, allí se darán los plazos correspondientes. De lo contrario, si usted no es obligado a facturar electrónicamente pero desea hacerlo voluntariamente podrá hacerlo a partir de lo que se indica en el siguiente numeral.

El inicio de operación de factura electrónica regido por el Decreto 2242 no iniciará hasta que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 19 del Decreto.

No obstante, ninguna empresa será obligada a facturar electrónicamente hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231, pendiente de publicar por el MINCIT, en referencia a la circulación de la factura electrónica como título valor.

Las empresas que iniciarán operación de factura electrónica pueden optar por hacer internamente los ajustes a su sistema cumpliendo con lo que dicta el Decreto, o pueden contratar el servicio con un proveedor tecnológico quien debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 2242.

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Mayor Información:

E-Mail: comercialim@ccc.org.co

Teléfono: 322 6923271