
La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 17 de diciembre de 2025, el señor JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 16 de diciembre de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma estatutaria consistente en adicionar la sigla DISTRICOSMÉTICOS a la sociedad DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DE COLOMBIA S.A.S., contenida en el Acta No. 9 del 7 de noviembre de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, radicada con el No. 20251093126.
Mediante Resolución No. 4 del 14 de enero de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DE COLOMBIA S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 7 de enero de 2026, el señor JORGE JARAMILLO RAMÍREZ, obrando en calidad de representante legal de JOLIJARA S.A.S., sociedad accionista de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 135 del 6 de enero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 08 del 26 de diciembre de 2025 de Junta Directiva, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S..
Mediante Resolución No. 5 del 21 de enero de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S., confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 2 de marzo de 2026, la señora ALBA LUCIA MEJÍA MINOTTA, en calidad de apoderada de la sociedad METALÚRGICAS DEL VALLE S.A.S. METAVAL y a su vez del señor GERMÁN FRANCISCO RIVERA LEYVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 3243 del 24 de febrero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 13-02-2026 del 13 de febrero de 2026 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad METALÚRGICAS DEL VALLE S.A.S. METAVAL. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 4 de marzo de 2026, el señor HAROLD HERNÁN ALOMÍA CARVAJAL, actuando en calidad de apoderado del señor RICARDO ALFONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 3396 del 26 de febrero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 8 del 19 de febrero de 2026 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal suplente de la sociedad PACIFIC FLY-AMBULANCIAS AÉREAS S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.