La Cámara de Comercio de Cali informa que:

En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.

A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:

El 18 de junio de 2025, el señor BRAYAN ALFONSO GÓMEZ CASTAÑO, interpuso recurso de apelación contra el Acto Administrativo No. 12815 del 17 de junio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente al registro de la CONSTITUCIÓN y NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL; el Acto Administrativo No. 12816 del 17 de junio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, con el que se registró la CONFIGURACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL; los Actos Administrativos No. 6516 y No. 6517 del 17 de junio de 2025 del Libro VII del Registro Mercantil, correspondientes al registro de LIBROS ELECTRÓNICOS; y el Acto Administrativo No. 44096 del 17 de junio de 2025 del Libro XV del registro mercantil, de la MATRÍCULA SOCIEDAD QUANTUM LEAP ADVISORS S.A.S..

Mediante Resolución No. 54 del 27 de junio de 2025, esta Cámara de Comercio concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto relacionado con la sociedad QUANTUM LEAP ADVISORS S.A.S.

Mediante Resolución No. No. 316-009220 del 27 de agosto de 2025, la Superintendencia de Sociedades resolvió el anterior recurso de apelación relacionado con la sociedad QUANTUM LEAP ADVISORS S.A.S. y confirmó los actos administrativos de inscripción.

El 18 de julio de 2025, el señor JAIRO ANDRÉS RUIZ VALENCIA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2118 del 18 de julio de 2025, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de inscripción radicada con el No. 20250631565 del 12 de junio de 2025, correspondiente a la constitución de la entidad FUNDACIÓN ALIANZA SOCIAL ALTERNATIVA.

Mediante Resolución No. 74 del 29 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la entidad FUNDACIÓN ALIANZA SOCIAL ALTERNATIVA y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 2118 del 18 de julio de 2025.

El 1 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo No. 15193 del 18 de julio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 2 del 15 de julio de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 11 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo No. 16550 del 8 de agosto de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 03 del 6 de agosto de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 25 de julio de 2025, el señor JOSÉ TOMÁS ORDÓÑEZ PERLAZA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 25 de julio de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma parcial de estatutos de la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S. consistente en la modificación de su objeto social, contenido en el Acta S/N del 20 de julio de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, radicada con el No. 20250744482.

Mediante Resolución No. 72 del 21 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto.

El 21 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 17337 del 21 de agosto de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 003 del 6 de agosto de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.