
La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 17 de diciembre de 2025, el señor JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 16 de diciembre de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma estatutaria consistente en adicionar la sigla DISTRICOSMÉTICOS a la sociedad DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DE COLOMBIA S.A.S., contenida en el Acta No. 9 del 7 de noviembre de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, radicada con el No. 20251093126.
Mediante Resolución No. 4 del 14 de enero de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DE COLOMBIA S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 7 de enero de 2026, el señor JORGE JARAMILLO RAMÍREZ, obrando en calidad de representante legal de JOLIJARA S.A.S., sociedad accionista de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 135 del 6 de enero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 08 del 26 de diciembre de 2025 de Junta Directiva, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S..
Mediante Resolución No. 5 del 21 de enero de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S., confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 4 de marzo de 2026, el señor HAROLD HERNÁN ALOMÍA CARVAJAL, actuando en calidad de apoderado del señor RICARDO ALFONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 3396 del 26 de febrero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 8 del 19 de febrero de 2026 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal suplente de la sociedad PACIFIC FLY-AMBULANCIAS AÉREAS S.A.S.
Mediante Resolución No. 20 del 25 de marzo de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad PACIFIC FLY-AMBULANCIAS AÉREAS S.A.S., confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de marzo de 2026, el señor CARLOS ARTURO PULGARÍN CHIMACHANA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo del 13 de marzo de 2026, mediante el cual la Cámara de Comercio dio respuesta al derecho de petición radicado con el COR20260310001675 del 10 de marzo de 2026, relacionado con la sociedad RECUPAPELES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.
Mediante Resolución No. 29 del 8 de abril de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad RECUPAPELES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, confirmó el acto administrativo del 13 de marzo de 2026 y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 25 de marzo de 2026, el señor JORGE HUMBERTO CADENA ARELLANO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 18 de marzo de 2026, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el Acta No. 001 de 2026 del 13 de febrero de 2026 de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad ASOCIACIÓN UNIÓN EMPRENDEDORES Y PRODUCTORES DE LA CUMBRE sigla: UNEPROCUMBRE, radicada con No. 20260246326.
Mediante Resolución No. 33 de 22 de abril de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la entidad ASOCIACIÓN UNIÓN EMPRENDEDORES Y PRODUCTORES DE LA CUMBRE sigla: UNEPROCUMBRE, confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 22 de abril de 2026, el señor STEVENS ANDRÉS BEJARANO JARAMILLO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 13 de abril de 2026, mediante el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la renovación de la matrícula mercantil de la sociedad SINAPXIS AGENCIA CREATIVA S.A.S., radicada bajo el No. 20260446472, recurso que se encuentra en trámite.
El 23 de abril de 2026, el señor JORGE ALBERTO SALAZAR SARRIA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 14 de abril de 2026, mediante el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la disolución y el nombramiento de liquidador de la sociedad SOTECH DE COLOMBIA S.A.S., contenidos en el Acta No. 3 del 1 de abril de 2026 de Reunión por Derecho Propio de la Asamblea General de Accionistas, radicada con el No. 20260501611, recurso que se encuentra en trámite.
El 4 de mayo de 2026, el señor ÁNGEL M. TAMURA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 27 de abril de 2026, mediante el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el nombramiento de representante legal principal y representante legal suplente de la sociedad GONZÁLEZ CARVAJAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, contenido en el Acta de Asamblea de Accionistas por Derecho Propio del 1 de abril de 2026, radicada con el No. 20260503848, recurso que se encuentra en trámite.
El 4 de mayo de 2026, la señora JULLY ANDREA ANGARITA CARDONA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1149 del 1 de mayo de 2026, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de renovación de la matrícula mercantil No. 1263696-16 de la sociedad CGROUP MARKETING S.A.S., radicada con el No. 20260402127 del 30 de marzo de 2026.
Mediante Resolución No. 39 del 8 de mayo de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad CGROUP MARKETING S.A.S. y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 1149 del 1 de mayo de 2026.
El 4 de mayo de 2026, el señor DIEGO SUÁREZ ESCOBAR, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 17 de abril de 2026, mediante el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el nombramiento de liquidador principal y liquidador suplente de la sociedad BARRAGÁN AGUDELO Y CÍA. S. EN C. S. EN LIQUIDACIÓN, contenido en el Acta No. 01-2026 del 1 de abril de 2026 de Reunión por Derecho Propio de Junta de Socios, radicada con el No. 20260472840, recurso que se encuentra en trámite.
El 4 de mayo de 2026, la señora GLORIA PATRICIA GAITÁN MUÑOZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1172 del 1 de mayo de 2026, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de renovación del Registro Único de Proponentes del inscrito No. 120404 de la sociedad JUDA INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., radicada con el No. 20260380007 del 27 de marzo de 2026.
Mediante Resolución No. 40 del 8 de mayo de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JUDA INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 1172 del 1 de mayo de 2026.
El 5 de mayo de 2026, la señora ISABELLA CAICEDO MEJÍA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 989 del 21 de abril de 2026, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de renovación de la matrícula mercantil No. 1251399-16 de la sociedad ORNABELA JOYERÍA Y ACCESORIOS S.A.S., radicada con el No. 20260262182 del 12 de marzo de 2026, recurso que se encuentra en trámite.