
La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 1 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 15193 del 18 de julio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 2 del 15 de julio de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.
Mediante Resolución No. 81 del 19 de septiembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S., confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2025, el señor JOSÉ TOMÁS ORDÓÑEZ PERLAZA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 25 de julio de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma parcial de estatutos de la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S. consistente en la modificación de su objeto social, contenido en el Acta S/N del 20 de julio de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, radicada con el No. 20250744482.
Mediante Resolución No. 72 del 21 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 17 de septiembre de 2025, la señora YESSICA BIVIANA CASTAÑEDA VÁSQUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 18826 del 12 de septiembre de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 1 del 10 de septiembre de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad DISTRIBUIDORA SANAR DE COLOMBIA S.A.
Mediante Resolución No. 86 del 30 de septiembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad DISTRIBUIDORA SANAR DE COLOMBIA S.A., confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de octubre de 2025, el señor Juan CARLOS UPEGUI VARGAS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 2985 del 16 de octubre de 2025 del Libro I del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, correspondiente a la inscripción del Acta No. 28-09-25 del 28 de septiembre de 2025 de la Asamblea General, la cual se refiere al cambio de razón social, reforma parcial de estatutos, modificación término de duración, modificación objeto social, convocatoria antelación, convocatoria quien, quorum decisorio y quorum deliberatorio de la entidad JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – ACUALANDAYES. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de octubre de 2025, el señor SANTIAGO LAHARENAS GONZÁLEZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2958 del 29 de octubre de 2025, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de registro de la reforma estatutaria, cesión de cuotas y nombramientos de la sociedad QUIJANO Y QUIJANO LTDA. GESTORES DE SEGUROS, radicada con el No. 20250929769 del 25 de septiembre de 2025.
Mediante Resolución No. 93 del 31 de octubre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad QUIJANO Y QUIJANO LTDA. GESTORES DE SEGUROS y revocó la decisión contenida en la Resolución No. 2958 del 29 de octubre de 2025.