La Cámara de Comercio de Cali informa que:

En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.

A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:

El 25 de julio de 2025, el señor JOSÉ TOMÁS ORDÓÑEZ PERLAZA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 25 de julio de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma parcial de estatutos de la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S. consistente en la modificación de su objeto social, contenido en el Acta S/N del 20 de julio de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, radicada con el No. 20250744482.

Mediante Resolución No. 72 del 21 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto.

El 30 de octubre de 2025, el señor Juan CARLOS UPEGUI VARGAS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 2985 del 16 de octubre de 2025 del Libro I del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, correspondiente a la inscripción del Acta No. 28-09-25 del 28 de septiembre de 2025 de la Asamblea General, la cual se refiere al cambio de razón social, reforma parcial de estatutos, modificación término de duración, modificación objeto social, convocatoria antelación, convocatoria quien, quorum decisorio y quorum deliberatorio de la entidad JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – ACUALANDAYES.

Mediante Resolución No. 104 del 23 de diciembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la entidad JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – ACUALANDAYES, confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 17 de diciembre de 2025, el señor JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 16 de diciembre de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma estatutaria consistente en adicionar la sigla DISTRICOSMÉTICOS a la sociedad DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DE COLOMBIA S.A.S., contenida en el Acta No. 9 del 7 de noviembre de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, radicada con el No. 20251093126.

Mediante Resolución No. 4 de 14 de enero de 2026, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso, confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. 

El 7 de enero de 2026el señor JORGE JARAMILLO RAMÍREZ, obrando en calidad de representante legal de JOLIJARA S.A.S., sociedad accionista de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 135 del 06 de enero de 2026 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 08 del 26 de diciembre de 2025 de Junta Directiva, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad PROMOTORA VALLECAUCANA S.A.S. PROVALSA S.A.S, recurso que se encuentra en trámite. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.