
La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 1 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo No. 15193 del 18 de julio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 2 del 15 de julio de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.
Mediante Resolución No. 81 del 19 de septiembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S., confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2025, el señor JOSÉ TOMÁS ORDÓÑEZ PERLAZA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 25 de julio de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma parcial de estatutos de la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S. consistente en la modificación de su objeto social, contenido en el Acta S/N del 20 de julio de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, radicada con el No. 20250744482.
Mediante Resolución No. 72 del 21 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 17 de septiembre de 2025, la señora YESSICA BIVIANA CASTAÑEDA VÁSQUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 18826 del 12 de septiembre de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 1 del 10 de septiembre de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad DISTRIBUIDORA SANAR DE COLOMBIA S.A.
Mediante Resolución No. 86 del 30 de septiembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad DISTRIBUIDORA SANAR DE COLOMBIA S.A., confirmó la inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 23 de septiembre de 2025, la señora CAROLINA MURCILLO RIVILLAS, interpuso recurso de reposición contra el Acto Administrativo No. 19015 del 16 de septiembre de 2025 de Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 129 del 9 de septiembre de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal y representante legal suplente de la sociedad TRANSPORTES CENTRO VALLE S.A.S.
Mediante Resolución No. 87 del 3 de octubre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad TRANSPORTES CENTRO VALLE S.A.S. y confirmó el acto administrativo de inscripción.
El 29 de septiembre de 2025, el señor DAVID DUQUE ÁNGEL, interpuso recurso de reposición contra el Acto Administrativo No. 19069 del 17 de septiembre de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 1 del 31 de julio de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad INVERSIONES DUQUES A. Y CÍA. S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.