La Cámara de Comercio de Cali informa que:

En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.

A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:

El 1 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo No. 15193 del 18 de julio de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 2 del 15 de julio de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 11 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo No. 16550 del 8 de agosto de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 03 del 6 de agosto de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 25 de julio de 2025, el señor JOSÉ TOMÁS ORDÓÑEZ PERLAZA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 25 de julio de 2025, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la reforma parcial de estatutos de la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S. consistente en la modificación de su objeto social, contenido en el Acta S/N del 20 de julio de 2025 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, radicada con el No. 20250744482.

Mediante Resolución No. 72 del 21 de agosto de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad JC PLOMERÍA PRO SOLUTION S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto.

El 21 de agosto de 2025, el señor STEVEN BALLESTEROS MUÑOZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 17337 del 21 de agosto de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 003 del 6 de agosto de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal de la sociedad ASEOS DE OCCIDENTE S.A.S.. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 3 de septiembre de 2025, el señor RHONALD JHONS CARABALÍ AGUIRRE, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 2390 del 20 de agosto de 2025, por la cual la Cámara de Comercio decretó el desistimiento tácito de la solicitud de renovación de la matrícula mercantil No. 1209425-1 del señor RHONALD JHONS CARABALÍ AGUIRRE, radicada con el No. 20250350078.

Mediante Resolución No. 76 del 3 de septiembre de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con el señor RHONALD JHONS CARABALÍ AGUIRRE, confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 2390 del 20 de agosto de 2025 y negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto.