Registros públicos

Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro

icono registro de entidades sin animo de lucro

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o la comunidad en general. No persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. En este se inscriben las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones que no estén excluidas de su registro ante las Cámaras, mientras que en el Registro de Entidades de la Economía Solidaria se inscriben las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, así como los organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué deben contener los estatutos?

Los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro del sector común o del sector solidario, deben contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.

¿Qué es la convocatoria?

Es el aviso o llamamiento que se hace a todos los asociados para comunicarles las condiciones de tiempo, modo y lugar en que va a efectuarse una reunión de cualquiera de los órganos creados en los estatutos. Cuando se va a efectuar una convocatoria se debe cumplir con lo establecido en los estatutos en cuanto a órgano competente, antelación y medio.

¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar reuniones no presenciales?

Sí pueden realizar este tipo de reuniones de conformidad con la aplicación extensiva que estableció el Decreto 398 de 2020.

¿Una entidad sin ánimo de lucro se puede transformar en cualquier tipo societario?

No. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden transformarse a una sociedad comercial ya que el objeto social de la ESAL no es lucrarse sino aportar un beneficio a la sociedad. En este caso debe realizar la constitución de su sociedad comercial.