Las reformas estatutarias son las modificaciones que se efectúan al contrato social o estatutos, sea de forma total o parcial.

Es necesario precisar que los nombramientos de órganos de administración y de representación legal, así como la apertura de establecimientos de comercio, no constituyen una reforma estatutaria, pues son simples actuaciones que permiten el adecuado desarrollo del objeto social.

Reformas estatutarias que deben presentarse para registro

  • Aumento de patrimonio
  • Disminución de patrimonio
  • Cambio de razón social.
  • Reforma de la vigencia o término de duración.
  • Reforma del objeto.
  • Cambio de domicilio.
  • Disolución.
  • En general cualquier modificación que se realice a los estatutos.

La decisión de reformar de estatutos deberá ser aprobada por el órgano social competente, decisión de la cual se deberá dejar constancia por medio de acta con el lleno de requisitos formales que la ley establece.

Al momento de presentar para registro el documento que contenga la reforma estatutaria, se deberá revisar si requiere autorización previa del órgano de Supervisión respectivo.

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