Aumentos de capital suscrito y pagado

De acuerdo con el Decreto 1154 de 1984, para los efectos del Artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el Registro Mercantil los aumentos de capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Asimismo, deberá registrar el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.

El capital suscrito, es el capital que el accionista se compromete a aportar a la sociedad, mientras que el capital pagado corresponde al capital que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad por parte de los accionistas.

El documento que se debe presentar para registro dependerá del origen del aumento de capital, para ello se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si el aumento obedece a una emisión de acciones por reglamento de colocación:

  • Certificación suscrita por el revisor fiscal si lo tiene o por contador público indicando el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito y/o pagado, según se trate. En las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) si no tiene nombrado un revisor fiscal, la certificación la firmará el contador de la sociedad (artículo 3° del Decreto 2020 de 2009).
  • Si la certificación la suscribe el revisor fiscal, este debe estar inscrito en el Registro Mercantil.
  • Cuando se trate de aumento de capital suscrito, en la certificación se deberá dejar constancia de la fecha de vencimiento del plazo para suscribir las acciones.
  • La certificación deberá tener la firma del revisor fiscal o contador.

2. Si el aumento obedece a una capitalización de las cuentas del patrimonio puede presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de Asamblea General de Accionistas donde conste la decisión del aumento del capital suscrito y/o pagado, indicando además la fuente del aumento.
  • Certificación del revisor fiscal si está obligado a tenerlo o contador público para el caso de las SAS que no tiene inscrito el revisor fiscal, informando el aumento del capital e indicando la fuente del aumento.
  • Cuando el aumento de capital obedezca al aporte de un bien inmueble, se deberá adjuntar copia de la boleta fiscal del pago del impuesto de registro efectuado ante la Gobernación respectiva. No es necesario aportar copia de la escritura pública respectiva, sin embargo, en la certificación del revisor fiscal o contador público deberá hacer referencia a ella.

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