Contratos

El contrato de compraventa o de enajenación es un contrato mediante el cual se transfiere total o parcialmente la propiedad de un establecimiento de comercio (Arts. 525 y siguientes del C. Co.)

Respecto de la enajenación del establecimiento de comercio se presume hecha en bloque, sin detallar los elementos que integran el mismo (dada la definición propia como unidad económica).

Para el registro ante la Cámara de Comercio, el contrato debe contener por lo menos, los siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos completos, número del documento de identidad y domicilio del vendedor y del comprador.
  • La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
  • El precio de venta y forma de pago.

El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funciona el establecimiento de comercio.

Para tener en cuenta:

  • El contrato puede constar en escritura pública o en documento privado.
  • Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o a cambio de ello, quienes suscriben el documento deben presentarlo personalmente ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, en cualquiera de nuestras sedes.
  • Entregar para inscripción copia del contrato, una vez reconocido o presentado personalmente por sus otorgantes ante la Cámara de Comercio.
  • La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción digital.
  • Acreditar el pago de la retención en la fuente, el cual debe efectuarse en la notaría si el contrato consta en escritura pública. Si se trata de un documento privado se debe cancelar el 1% sobre el valor de la venta en la entidad bancaria que reciba este pago, diligenciando para ello el recibo oficial de pagos que distribuye la DIAN (Formulario 490 de la DIAN), a menos que el vendedor sea una persona jurídica o el título de la transferencia sea gratuito (Arts. 398 y 606 E.T.).
  • No es posible la enajenación de un establecimiento de comercio que este embargado, toda vez que la medida de embargo deja por fuera del comercio dichos bienes.
  • Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado, debe solicitar su matrícula de comerciante diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial y Social.

Si bien es cierto el arrendamiento de establecimiento de comercio, no está definido por la legislación comercial, se podría definir como el contrato por medio del cual el propietario (llamado arrendador) entrega el uso temporal del establecimiento de comercio, como unidad económica, a un tercero (llamado arrendatario), a cambio de un valor (denominado canon de arrendamiento).

Para el registro ante la Cámara de Comercio, el contrato debe contener por lo menos, los siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos completos, número de documento de identidad y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
  • El canon de arrendamiento, forma de pago y duración del contrato.

El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funciona el establecimiento de comercio.

Para tener en cuenta:

  • El contrato puede constar en escritura pública o en documento privado.
  • La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción digital.
  • Si el arrendatario del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado, debe solicitar su matrícula de comerciante diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial y Social.
  • El registro del contrato hace que el mismo surta efectos frente a terceros a partir de su inscripción, y le permite acreditar su calidad de arrendatario con el certificado que le expide la Cámara de Comercio.

Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente.

Para el registro ante la Cámara de Comercio, el contrato debe contener, por lo menos los siguientes requisitos:

  • Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y número de documento de identidad de quien da en administración el establecimiento (propietario o preponente).
  • Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y número de documento de identidad de quien recibe la administración del establecimiento (administrador o factor).
  • Las facultades y limitaciones en la administración otorgados al factor.
  • La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
  • El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra matriculado el establecimiento de comercio.

Para tener en cuenta:

  • El contrato puede efectuarse por escritura pública o documento privado.
  • La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción digital.
  • En caso de modificación o cancelación, dicho documento también debe ser inscrito en la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentre el establecimiento.

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

Para el registro ante la Cámara de Comercio, en el contrato deben aparecer por lo menos los siguientes datos:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y número de documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

El contrato de agencia comercial, así como sus modificaciones o cancelación deben inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

El contrato de agencia comercial sólo producirá efectos frente a los terceros, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

El registro del contrato de agencia comercial se realiza en la matrícula del agente comercial, donde puede ser consultado por cualquier interesado y solicitar el certificado correspondiente.