La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. En este caso, el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT dicho valor, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015.
Estos son los datos para realizar el pago:
- Banco: Banco de Bogotá
- Número de cuenta destino: cuenta de ahorros No. 062-91279-5
- Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS
- Referencia 1: número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT.
- Referencia 2: número de RNT, según corresponda al establecimiento del cual solicita la reactivación.
- Total a pagar: un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVT.
- Nombre del depositante y teléfono: nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación.

Una vez aprobada la solicitud de reactivación, deberá solicitar la renovación de la inscripción en el RNT.
Por esta opción, el prestador que haya solicitado voluntariamente la suspensión temporal, también podrá solicitar la reactivación antes de que se cumpla la fecha que había señalado para reanudar sus actividades. En este caso no es necesario que realice el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVT, a favor de FONTUR.
Solicite la reactivación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo aquí