En este registro se inscriben las personas jurídicas que se indican a continuación:

Fundaciones

Son entes jurídicos surgidos de la voluntad de una persona natural o jurídica o del querer de varias, denominadas fundadores, que vinculan un determinado patrimonio al cumplimiento de un fin de interés general. Se caracterizan por:

  • Basta la voluntad de una sola persona para constituirse.
  • Surge con un patrimonio determinado aportado por su(s) fundador(es).
  • Naturaleza eminentemente patrimonial, por lo que la base fundamental de su existencia es el patrimonio.
  • La afectación del patrimonio es irrevocable.
  • El carácter de los aportes de sus miembros es voluntario y no retornable.
  • El periodo de duración de las fundaciones es indefinido.
  • Legalmente no tienen definida una forma organizativa.
  • Se regulan totalmente por sus estatutos.

Corporaciones

Son entes jurídicos que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social, que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social particular. Su régimen estatutario se deriva de la voluntad de sus miembros.

Para la creación de una corporación se requiere de mínimo dos constituyentes (personas naturales o jurídicas). Se caracterizan por:

  • El carácter de los aportes de sus miembros es voluntario y no retornable.
  • El número mínimo de fundadores es 2 (dos).
  • Se regulan por sus propios estatutos.
  • Tiene como finalidad propender por el bienestar físico, intelectual o moral de sus asociados, sus familias, una comunidad o una agremiación.
  • La duración o vigencia de una corporación la determinan sus asociados, no puede ser indefinida.
  • El patrimonio inicial puede no estar determinado.
  • La base fundamental para la existencia de una corporación son las personas que la conforman.

Asociaciones

Se conforman por un grupo de personas que comparten un interés común (ingenieros, arquitectos, cafeteros, etc.), persiguen el mismo fin de las corporaciones.

Para la creación de una corporación se requiere de mínimo dos constituyentes (personas naturales o jurídicas). Se caracterizan por:

  • Libre adhesión.
  • Número plural de afiliados.
  • Enfocan sus acciones y esfuerzos hacia la comunidad en general o a sus asociados.
  • Se regulan plenamente por sus estatutos.
  • La duración o vigencia de una corporación la determinan sus asociados, no puede ser indefinida.
  • El patrimonio inicial puede no estar determinado.
  • La base fundamental para la existencia de una corporación son las personas que la conforman.

En este enlace podrá consultar el modelo de acta y estatutos para la constitución de una fundación, asociación o corporación

En este registro se inscriben las personas jurídicas que se indican a continuación:

Cooperativas

Son empresas asociativas sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa. Su objeto social conlleva la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Las cooperativas se constituyen con un número mínimo de tres (3) personas, salvo las excepciones consagradas en las normas especiales. Según las actividades que realicen, las cooperativas se dividen en:

Especializadas: realizan actividades encaminadas a atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, cultural o social; por ejemplo: las cooperativas de consumo, las de transporte, etc.

Multiactivas: tienen varias actividades independientes que atienden varios servicios o necesidades y se organizan internamente por secciones; por ejemplo: una cooperativa con sección de salud, de servicios de crédito, de bienestar social, etc.

Integrales: realizan varias actividades que son conexas y complementarias entre sí, para obtener un gran producto final que puede ser bienes o servicios; por ejemplo: producción, distribución, comercialización , consumo, etc.

Financieras: adelantan actividades financieras, de crédito, de servicios de ahorro y de captación de dineros, en la comunidad en general. En razón de su actividad financiera, estas cooperativas están vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Con sección de ahorro y crédito: prestan sus servicios financieros exclusivamente a sus asociados. Pueden ser cooperativas multiactivas o integrales, con sección de ahorro y crédito. Están vigiladas por la Superfinanciera de la Economía Solidaria y sus directivos requieren autorización de tal superintendencia para ejercer sus cargos.

Organismos cooperativos de segundo grado (Federaciones)

Son las agrupaciones de entidades del sector solidario, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales que se crean para generar beneficios a sus asociados.

Si la organización de segundo grado es de carácter regional, para su constitución requiere de un mínimo de cinco (5) asociados. Si es de carácter nacional requiere de un mínimo de diez (10) asociados.

Organismos cooperativos de tercer grado (Confederaciones)

Los organismos de tercer grado surgen de la unión de los organismos de segundo grado y de instituciones auxiliares del cooperativismo; se crean para unificar sus fuerzas en razón a la defensa de su sector solidario, con un número superior a doce (12) entidades, con representación nacional e internacional.

Instituciones auxiliares del cooperativismo

Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, creadas de manera directa o conjuntamente por los organismos cooperativos, con la finalidad de complementar las actividades que forman parte de su objeto social, ofreciéndole productos, bienes y servicios que estén directamente vinculados a esa entidad solidaria principal. Su existencia está directamente ligada a la existencia de la entidad a la que le genera los productos y servicios.

Estas entidades pueden adoptar cualquiera de las figuras de las entidades sin ánimo de lucro del sector común o solidario.

Precooperativas

Corresponde a grupos o conjunto de personas que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica para organizarse de manera directa como cooperativas, resuelven acogerse a la orientación de una entidad promotora con el fin de realizar actividades permitidas a las cooperativas, con el propósito de avanzar a un tipo de cooperativa en un plazo de cinco años, plazo que será prorrogable por otro periodo igual.

Se constituye con un número mínimo de cinco (5) asociados.

Fondo de empleados

Entidad que asocia a trabajadores dependientes o subordinados de una empresa pública o privada, o de varias empresas que tengan la misma actividad, o entre matrices y subordinadas. Su finalidad es ofrecer servicios de ahorro y crédito y de bienestar social al asociado y su familia.

El ahorro y crédito se presta únicamente al asociado mientras que los beneficios sociales pueden extenderse su familia, incluso a terceros.

Los fondos se constituyen con un número mínimo de diez (10) trabajadores.

Asociaciones mutuales

Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social, seguridad alimentarla y producción, transformación y comercialización de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria -ECFC y en general, las actividades que permitan satisfacer las necesidades de diversa índole de sus asociados.

El acta debe ser firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documento de identidad y domicilio.

Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas.

Cuando la finalidad de una asociación mutual es prestar servicios de salud, las vigila la Superintendencia Nacional de Salud.

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

El artículo 58 de la Ley 1564 de 2012 establece que las personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.

Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.