Excepciones del registro ante las Cámaras de Comercio

De conformidad con las normas vigentes las entidades exentas de inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro administrado por las Cámaras de Comercio son:

  • Instituciones de educación superior, las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y asociaciones de ministros.
  • Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
  • Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes.
  • Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las disposiciones pertinentes.
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto- Ley 1227 de 1995.
  • Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
  • Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.