La reactivación de las entidades sin ánimo de lucro aplica de la siguiente manera:

  • Cuando la causal de disolución es el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, se pueden reactivar las ESALES del sector común y solidario.
  • Cuando la causal de disolución es una diferente a la del artículo 31, se pueden reactivar las entidades del sector común que se encuentren supervisadas por la Gobernación del Valle del Cauca, así como las entidades del sector solidario.

Si la entidad sin ánimo de lucro del sector común es supervisada por una entidad diferente a la Gobernación del Valle del Cauca, deberá aportar la correspondiente autorización del ente de supervisión.

Consulte aquí el modelo de acta de reactivación