Generalidades del Decreto 1261 de 2026 – Estado de emergencia económica, social y ecológica

25 Ago 2026

Generalidades del Decreto 1261 de 2026 – Estado de emergencia económica, social y ecológica

¿Qué es el Decreto 1261 de 2026? Es la norma mediante la cual el Gobierno nacional declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país para atender de forma acelerada la catástrofe derivada del sismo del Chocó (2026).

¿Por qué se recurre a este mecanismo excepcional? El Gobierno determinó que las facultades ordinarias de la declaratoria de «Desastre Natural» (Decreto 1171) eran insuficientes, ya que estas no permiten modificar o suspender leyes de rango tributario, laboral o de contratación. La declaratoria de Emergencia es la única vía legal para remover estas barreras normativas.

Medidas de Alivio Financiero y Tributario para Empresas

Líneas de Crédito de Emergencia

¿En qué consiste? Inyección de liquidez mediante créditos con tasas de interés subsidiadas y periodos de gracia extraordinarios a través de las entidades del Grupo Bicentenario. Para el sector rural, se habilitan mecanismos de reperfilamiento de deudas agropecuarias y subsidios de tasa para reconstruir infraestructura y vivienda productiva.

Entidades participantes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (líder), entidades del Grupo Bicentenario y redes bancarias tradicionales de fomento.

Mecanismo de Obras por Impuestos Excepcional

¿En qué consiste? Se elimina el límite del cupo fiscal anual sujeto a la aprobación del CONFIS y se amplía el alcance territorial a todos los municipios afectados. Esto permite a las empresas privadas destinar de forma directa sus obligaciones tributarias de renta a ejecutar obras de reconstrucción rápida, saltándose los prolongados trámites ordinarios.

Entidades participantes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (líder), CONFIS y los contribuyentes del sector privado.

Alivios en el Sector Cooperativo Financiero

¿En qué consiste? Se suspende transitoriamente la restricción de las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 que les prohíbe prestar servicios a personas no afiliadas. Ahora, las cooperativas de ahorro y crédito (inscritas en Fogacoop) podrán captar recursos, colocar créditos y entregar auxilios directamente a la población damnificada no asociada.

Entidades participantes: Gobierno Nacional y cooperativas inscritas en Fogacoop.

Protección del Empleo, Nóminas e Independientes

Subsidios de Nómina para Empleadores

¿En qué consiste? Las vías ordinarias solo contemplan la figura de «fuerza mayor» para suspender o terminar contratos. Para evitar despidos masivos, se crea un apoyo financiero directo para sufragar una parte de los salarios y aportes de seguridad social de los trabajadores en las empresas afectadas, priorizando a las micro y pequeñas empresas.

Entidades participantes: Ministerio de Trabajo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Flexibilización de Aportes Parafiscales

¿En qué consiste? Adopción de facilidades de pago temporales y flexibilización del cumplimiento de aportes a la protección social sin la imposición de sanciones por mora.

Entidades participantes: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y la UGPP (quien ejecutará la flexibilización de cumplimiento).

Apoyo Económico a Trabajadores Independientes

¿En qué consiste? Entrega de una transferencia económica extraordinaria directa para independientes e informales damnificados. Se inaplican temporalmente los requisitos legales de focalización ordinaria del DPS (como supervivencia o matrículas escolares) debido a la pérdida de infraestructura física local, agilizando el pago mediante los censos de la UNGRD.

Entidades participantes: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como ejecutor, y la UNGRD para la consolidación de listados.

Vivienda, Arriendos y Ordenamiento Territorial

Flexibilización del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV): Se elimina la restricción de recibir el subsidio por una única vez (si la vivienda colapsó por el sismo), se suspende el ahorro previo, la postulación voluntaria y se autoriza el paso directo de adquisición a mejoramiento de vivienda.

Control de Cánones de Arrendamiento y Precios: Se suspende el límite ordinario que prohíbe fijar cánones superiores al 1% del valor de la vivienda, facultando al Gobierno a regular tarifas y fijar techos de precios de arriendos de emergencia para evitar la especulación inmobiliaria y de materiales de construcción.

Uso y Venta Excepcional de Bienes del FRISCO (SAE): Se faculta a la SAE para vender anticipadamente activos incautados de manera directa (sin pasar por el comité ordinario del Art. 93 Ley 1708) para financiar la emergencia. También se autoriza el uso de garantías colectivas o estatales en reemplazo de las costosas pólizas individuales de cumplimiento para entregar de inmediato predios rurales o urbanos como albergues y centros de acopio.

Modificación Acelerada de POT: Procedimiento excepcional que simplifica y flexibiliza los trámites de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) para declarar de forma rápida suelos de expansión o agrícolas como aptos para vivienda nueva y reasentamiento.

Estado de las Medidas y Recomendaciones para la CCC

¿Cuál es el estado actual de las medidas? El Decreto 1261 es un marco habilitante de facultades de emergencia. Las condiciones operativas específicas (requisitos, montos exactos, plazos y formularios) aún no están definidas. Los empresarios deben monitorear los decretos legislativos y reglamentarios sectoriales que expedirá el Gobierno nacional en los próximos días para postularse a los beneficios.

¿Qué acciones de liderazgo se recomiendan a la CCC? Se aconseja construir un «Expediente Empresarial de Afectación del Valle del Cauca» con evidencia cuantificada por municipio (empresas afectadas, días sin operar, caída de ventas y empleos en riesgo). Con esta información documentada, la CCC podrá presentar propuestas concretas al Gobierno nacional durante el diseño operativo de las medidas para exigir:

  • Una línea especial de crédito para mipymes del Valle del Cauca con tasas compensadas.
  • Protección y subsidios de nómina adaptados al departamento.
  • Alivios tributarios directos a las empresas de la región.
  • Inclusión prioritaria de los municipios afectados en el banco de proyectos de Obras por Impuestos.

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