Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Recuperación Empresarial
MARCO TARIFARIO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y SUS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL – PRES
Artículo 1.
Honorarios de los servicios de mediación y de arbitraje. Las tarifas de los honorarios de las Cámaras de Comercio, del mediador o del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, respectivamente, serán las siguientes:
Los honorarios de las cámaras de comercio y del mediador, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:
- Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá pagar íntegramente en la oportunidad indicada en el presente reglamento, a nombre de la Cámara de Comercio que admita la solicitud.
- La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud. La tarifa del servicio será el 2% sobre el valor de los pasivos. En todo caso, la tarifa no podrá ser inferior a 300 UVB. La máxima tarifa que podrá cobrar la Cámara de Comercio será de 17.343 UVB.
- A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.
Artículo 2.
Honorarios del arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial. Los honorarios de los centros de arbitraje y del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:
- Los honorarios correrán a cargo del deudor o del solicitante, según sea el caso, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en este reglamento respecto del arbitraje, a nombre del centro de arbitraje en el que se radique la solicitud.
- La liquidación de los honorarios la realizará el centro de arbitraje tomando como base el valor aplicable al servicio de recuperación empresarial y en la proporción que se enuncia:
Actuación | Tarifa aplicable |
---|---|
Para resolver objeciones, observaciones o controversias únicamente | 30% del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial |
Para extender los efectos del acuerdo | 50% del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial |
- Del monto total pagado por el servicio corresponderá a la cámara de comercio el 25% y al árbitro el 75% restante.
- Con la integración del tribunal arbitral se causa la totalidad de los honorarios que le corresponden al centro de arbitraje y conciliación. Cuando se profiera el laudo y sus aclaraciones, correcciones o complementaciones, si las hubiere, el centro entregará la totalidad de los honorarios al árbitro.
- En ningún caso habrá lugar a la devolución de honorarios del árbitro o de gastos administrativos del centro de arbitraje.
A los valores resultantes debe agregarse el IVA correspondiente.
