Registros públicos

Registro Nacional de Turismo

icono registro de entidades sin animo de lucro

Es un registro público en el que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

Es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Tiene como objeto dar publicidad a las anotaciones que en él se efectúan.

Registro Nacional || de Turismo

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

En el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir:

  • Los Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas.
  • Los guías de turismo.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Las compañías de intercambio vacacional.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los parques temáticos.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

La renovación en el Registro Nacional de Turismo se debe efectuar dentro de los tres primeros meses del año, hasta el 31 de marzo.


¿Qué sucede si el prestador no renueva su inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

Quedará suspendido y tendrá que pagar un salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago, a favor de FONTUR para solicitar la reactivación. Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.


¿Con la reactivación el prestador queda renovado en el RNT?

No. Una vez la Cámara de Comercio aprueba la reactivación, el prestador debe realizar el proceso de renovación cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto.


¿Dónde se obtiene el certificado de inscripción o actualización en el RNT?

Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.


¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos deben certificarse en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para inscribirse o actualizar el RNT?

No. La certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de la NTS de Turismo de Aventura. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la norma técnica de Turismo Sostenible que le aplique.


¿Dónde encuentro información sobre las Normas Técnicas Sectoriales?

Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se encuentran publicadas en calidadturistica.gov.co/


¿Qué documento se debe adjuntar en la inscripción o actualización del RNT, para acreditar la implementación de la Norma Técnica Sectorial?

No debe adjuntar ningún documento. En el aplicativo del RNT, el prestador deberá declarar si cumple o no con la norma técnica sectorial que le aplique.