La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido voluntariamente o por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. Solamente en este último caso, el prestador de servicios turísticos que solicite la reactivación de su RNT deberá acreditar a favor de FONTUR el pago de la multa equivalente a 106,11UVB, de conformidad con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.
Consulte aquí el instructivo para realizar el pago de la multa para la reactivación del RNT.