Registros públicos

Registro Nacional de Turismo

icono registro de entidades sin animo de lucro

Es un registro público en el que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

Es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Tiene como objeto dar publicidad a las anotaciones que en él se efectúan.

Registro Nacional de Turismo

Renovación

Es el trámite que debe realizar el prestador en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El prestador que no cumpla con la obligación de renovar su inscripción dentro del término señalado, será suspendido en el RNT y tendrá que pagar el valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR para solicitar la reactivación. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT este valor.

Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados y solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten la renovación.

  • Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
  • El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende renovar en el Registro Nacional de Turismo.
  • La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas.
  • Diligenciar el formulario electrónico.
  • Diligenciar la capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa).
  • Diligenciar la capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno).
  • Indicar el patrimonio neto y declarar que presentó ante la autoridad competente los estados financieros conforme al marco contable aplicable.
  • Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001.
  • En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.
  • Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.
  • Los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciantes y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia, no deberán diligenciar la capacidad técnica, la capacidad operativa, el patrimonio neto ni declarar que presentaron los Estados Financieros ante autoridad competente.

Solicite la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo aquí

  • Prestadores de servicio de alojamiento turístico: indicar la dirección del inmueble en la cual se presta el servicio de alojamiento turístico o la matrícula de la embarcación en la que se presta el servicio hotelero.
  • Agencias de viajes: en caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios turísticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, identificación y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe señalarlo expresamente.
  • Oficinas de representaciones turísticas: informar las empresas y los productos que representan, para lo cual deberá declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero.
  • Guías de turismo: contar con tarjeta profesional de guía de turismo y tener reportado en el RUT la actividad económica CIIU 7990.
  • Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: diligenciar la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio.
  • Promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo compartido turístico ubicados en Colombia: citar el documento de constitución del sistema de tiempo compartido turístico.
  • Comercializadores de establecimientos de tiempo compartido turístico ubicados en el exterior: formular la declaración unilateral de voluntad mencionada en el artículo 2.2.4.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015, o acto equivalente a la misma, indicando las garantías establecidas.
  • Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas: calificación o reconocimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados: patrimonio neto de 2.500 SMLMV, el cual debe corresponder al reportado en el registro mercantil.
  • Empresas de transporte terrestre automotor especial: diligenciar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte.
  • Establecimientos de gastronomía o bares: deben tener reportada en el registro mercantil la actividad económica que le corresponde y señalar por lo menos tres de las ocho características señaladas en el artículo 2.2.4.1.4.4. del Decreto 1074 de 2015.

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