Tarifas

TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, estableció los derechos por registro y renovación de la matrÍcula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y, derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.

La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1.:

1Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil


La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico – UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme a la siguiente tabla:

Activos desde
(pesos)
Activos hasta
(pesos)
Tarifa aplicada
$ – $ 78.715.000 $24.220 + 8.477* (Activos) / $1.000.000
$ 78.715.000 $ 302.750.000 $575.225 + 4.238,5* (Activos – $78.715.000 ) / $1.000.000
$ 302.750.000 $ 787.150.000 $1.359.347,5 + 1.211* (Activos – $302.750.000 ) / $1.000.000
$ 787.150.000 $ 7.871.500.000 $1.843.747,5 + 544,95* (Activos – $787.150.000 ) / $1.000.000
$ 7.871.500.000 $ 24.220.000.000 $5.031.705 + 302,75* (Activos – $7.871.500.000 ) / $1.000.000
$ 24.220.000.000 En adelante $9.118.830 + 151,375* (Activos – $24.220.000.000 ) / $1.000.000 o hasta $12.110.000
2Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias


Se liquidarán en unidades de valor básico – UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos totales del propietario, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona:

    Jurisdicción
Activo total del propietario Cámara de Comercio de Cali Otras cámaras
Desde
(pesos)
Hasta
(pesos)
Tarifa
(pesos)
Tarifa
(pesos)
$ – $ 78.715.000 $ 48.400 $ 97.000
$ 78.715.000 $ 302.750.000 $ 121.000 $ 242.000
$ 302.750.000 $ 787.150.000 $ 194.000 $ 388.000
$ 787.150.000 $ 7.871.500.000 $ 266.000 $ 533.000
$ 7.871.500.000 $ 24.220.000.000 $ 339.000 $ 678.000
$ 24.220.000.000 $ 121.100.000.000 $ 412.000 $ 823.000
$ 121.100.000.000 En adelante $ 484.000 $ 969.000
3Derechos por cancelaciones y mutaciones.


La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos:

Concepto Tarifa
UVB Valor en pesos
1. Cancelación de la matrícula del comerciante 2,00 $ 24.200
2. Cancelación de matrícula de establecimiento de comercio 2,00 $ 24.200
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 2,00 $ 24.200
4Derechos por inscripción de actos, libros y documentos


De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes:

Concepto Tarifa
UVB Valor en pesos
1. La inscripción de los actos y documentos 6,00 $ 73.000
2. La inscripción en el registro mercantil de los libros 2,00 $ 24.200
5Certificados


Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas:

Concepto Tarifa
UVB Valor en pesos
1. Matrícula Mercantil 0,50 $ 6.100
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos 1,00 $ 12.100
3. Certificados Especiales 1,00 $ 12.100
6Formularios


Concepto Tarifa
UVB  Valor en pesos 
Formulario RUES – Registro Único Empresarial y Social 0,7  $8.500

TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.

Las tarifas vigentes para el año son las siguientes:

Concepto Tarifa
UVB Valor en pesos
1. Inscripción por cada proponente 68,58 $ 831.000
2. Renovación por cada proponente 68,58 $ 831.000
3. Actualización o modificación de la inscripción 36,64 $ 444.000
4. Certificados 6,19 $ 75.000
5. Expedición de copias 0,34 $ 4.100

TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 3440 de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo establecido por artículo el 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, las tarifas, entre otros, deberán ser calculadas en Unidad de Valor Básico -UVB-. En tal sentido, las tarifas del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza son ajustadas y calculadas con base en la UVB vigente para el año 2026 fijada por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las tarifas vigentes para el año son las siguientes:

Concepto Tarifa
UVB Valor en pesos
1. Inscripción inicial en el registro 5,30 $ 64.000
2. Renovación anual de la inscripción 5,30 $ 64.000
3. Concepto de actualización 1,44 $ 17.400