Registros públicos

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza

icono registro de entidades sin animo de lucro

El RUNEOL es un registro público administrado por las Cámaras de Comercio el cual consiste en:

1. La anotación electrónica de los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad, así como también a las entidades administradoras de créditos de libranza a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

2. La anotación electrónica de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

RUNEOL

Renovación

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza tendrá una vigencia anual y se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año sin importar la fecha de inscripción inicial o renovación anterior.

Si el interesado no solicita la renovación dentro de ese término, no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos, los efectos de oponibilidad derivados del registro cesarán, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo código único de reconocimiento.

  1. Diligenciar el formulario electrónico, con la información mínima obligatoria:

    • Nombre o razón social.
    • NIT.
    • Domicilio principal.
    • Dirección comercial.
    • Teléfono
    • Dirección de notificación judicial y administrativa.
    • Correo electrónico de notificación judicial y administrativa.
    • Nombre del representante legal, tipo y número de identificación.
    • Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre el operador.

  2. Adjuntar los documentos que a continuación se indica, según corresponda:

    • Para las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y para las entidades de la economía solidaria: documento que contenga los nombres y número de documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos.
    • Patrimonios autónomos: prueba como persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deberá indicar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
    • Patrimonios autónomos: certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual debe señalar expresamente que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo.
    • INFIS: documentos que autorizan su creación y estatutos.
    • Copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
    • Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.
    • La vigencia de los documentos no debe ser mayor a 30 días.

  3. Requisitos adicionales:

    • Indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Este requisito no se exige a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria no deberán incluir dentro de su objeto el origen lícito de sus recursos.
    • El formulario debe ser diligenciado por intermedio del representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos por el representante legal de la sociedad fiduciaria.

Para realizar la renovación en el RUNEOL, ingrese aquí

  1. Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo.
  2. Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
  3. Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatorio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
  4. Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente. Si la inscripción o renovación del RUNEOL se solicita antes del 31 de marzo y el Registro Mercantil aún no se ha renovado, es procedente la actualización del RUNEOL. En caso contrario, si la solicitud de actualización se presenta después del 31 de marzo del año que se trate, el Registro Mercantil debe estar renovado al año correspondiente.
  5. Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
  6. Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos del literal c del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2º de la Ley 1902 de 2018, o lo establecido en el inciso 1 del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
  7. Cuando no se suministre la información referente a los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento financiero o del área de riesgo de crédito, en los casos que aplique.

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