Puntos de atención para renovar la matrícula

Renueva en nuestras sedes

PRINCIPAL

Calle 8 No. 3-14, piso 2. Centro de Atención Empresarial.
7:30 a.m. a 5:00 p.m.
8861300
Lunes a viernes

UNICENTRO

Pasillo 5 local 359A
7:30 a.m. a 5:00 p.m.
8861300 ext. 702 y 712
Lunes a viernes

Casa Sociedad de Mejoras Públicas de Cali*

Carrera 4 # 6-76
7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Lunes a viernes
*Atención al público del 1 al 31 de marzo.

OBRERO

Carrera 9 No. 21-42.
7:30 a.m. a 4:30 p.m.
8861300 ext: 728
Lunes a viernes

AGUABLANCA

Carrera 27 # 103-71, Sector La Casona.
7:30 a.m. a 4:30 p.m.
8861300 ext. 762
Lunes a viernes

YUMBO

Carrera 5 #8-23
7:30 a.m. a 4:30 p.m.
8861300 ext. 742
Lunes a viernes

PUNTO DE ATENCIÓN DE JAMUNDÍ

Calle 12 # 11 – 55 Centro Comercial El Cacique, Local 1
7:30 a.m. a 4:30 p.m.
8861300 ext. 771
Lunes a Viernes

Renueva también en centros comerciales

Atención desde el 14 de febrero hasta el 31 de marzo del 2023. Horario de atención: Lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Centro Comercial de Calima

Segundo nivel al lado del Banco Caja Social, al frente de las escaleras de la entrada por la Carrera 1era

Centro Comercial Único

Plazoleta Café Mulato (Único 3)

Centro Comercial Chipichape

Bodega 8 – Frente al Almacén Zara

Centro Comercial Cosmocentro

Segundo nivel al frente de Kairos – Pasillo de los cines

Centro Comercial Valle del Lili

Primer piso frente a la rampa eléctrica, al lado de la fuente del pasillo principal entre almacén Top In y Bancolombia

Cámara móvil

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Corregimiento Borrero Ayerbe Km 30 (Dagua)

Centro Integración Ciudadana C.I.C. Polideportivo nuevo
1 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Parque Ricaurte – Dagua

Polideportivo
2 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

La Cumbre

Parque Principal
3 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Vijes

Parque Principal
6 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Floralia

Polideportivo
7, 8 y 9 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Los Mangos

Parque Cauquita – Casa Comunal
10 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Villa Colombia

Polideportivo
13 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

El Poblado 1

Polideportivo
14 y 15 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Pasoancho

Polideportivo
16 y 17 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Valle Grande

Parque Las Palmas
21 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Ciudadela Comfandi

Parque Ciudadela Comfandi – Cancha de Futbol (entrada al Caney)
22 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

República de Israel

Polideportivo
23 y 24 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Alameda

Parque Alameda
27, 28 y 29 de marzo
8:00 am a 4:00 pm

Centro Comercial Premier

Plazoleta sobre la Calle Quinta
30 y 31 de marzo.

Renueva y paga también en línea

Renueva en línea Beneficios por renovar

Call center: Apoyo telefónico de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes.

Otros puntos de pago
Bancos:
  • Bancolombia
  • Banco Popular
  • Banco Itaú
  • Davivienda
  • Banco de Occidente
  • BBVA
  • Banco de Bogotá
Corresponsales:
  • Grupo Éxito (Éxito, Carulla, Pomona, y Super Inter)
  • Gane Supergiros
  • Efecty
  • Móvil Red
  • Punto Red
  • 472
  • Supermercados Mercar
PSE:
  • Bancos y Nequi
  • Daviplata
  • Dale
  • Movii

TIPS RENOVACIÓN 2023

Resuelve tus dudas sobre la renovación de tu matrícula mercantil


El plazo para renovar la matrícula mercantil es hasta el 31 de marzo de cada año. Ese día también vence el plazo para renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

El Registro Único de Proponentes (RUP) debe renovarse, a más tardar, el quinto día hábil de abril que, para 2022, corresponde al 11 de ese mes. Cabe aclarar que para renovar el RUP se debe haber renovado la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL.

En los beneficios por renovar la matrícula mercantil a tiempo tienes la posibilidad de aprovechar los descuentos en el costo de los programas y servicios de la CCC hasta acceso a la base de datos del RUES, la base empresarial más grande del país.

Los beneficios se pueden consultar aquí

Para hacer efectivos estos beneficios, es necesario solicitarlo al área de la CCC que los ofrece.

La matrícula mercantil se puede renovar en línea, a través de la página: En Línea. De igual manera, este trámite se puede realizar en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí, así como en los puntos de atención en centros comerciales designados y en la Cámara Móvil.

Aquí se puede encontrar más información sobre cada uno de los puntos de atención.

Sí. Todas las matrículas asociadas a la empresa o propietario a nivel nacional, deben renovarse a tiempo. A través del aplicativo de renovación nacional se puede realizar todo el proceso de manera virtual en forma rápida, fácil y segura.

Cuando un familiar que cuenta con un establecimiento de comercio fallece, es necesario comunicarse con la Cámara de Comercio de Cali para verificar el estado de esa matrícula. Los herederos tienen la responsabilidad de hacer la adjudicación o sucesión de ese bien y renovar su matrícula hasta la fecha del fallecimiento o solicitar su cancelación. Si desean continuar desarrollando su actividad, el heredero debe registrarse en calidad de propietario. Sobre la renovación, tendría que realizarse por medio de los canales presenciales.

Quienes registren más de seis meses de mora en el pago de una multa impuesta según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no pueden renovar su matrícula mercantil. Puede diligenciar el formulario en línea y adjuntar la constancia de pago de la multa o acercarse a cualquiera de los puntos de atención presencial de la CCC.

Las personas que tienen multa, pueden generar el formato para realizar el pago aquí

Es posible que las personas naturales o Representantes Legales con pasaporte diligencien el formulario por esta vía, pero no que lo firmen, pues no es posible hacer la validación de su identidad. Por lo tanto, deben imprimir el formulario diligenciado y realizar el pago en canales presenciales.

La información financiera del formulario de renovación debe corresponder al cierre contable del año inmediatamente anterior al año de renovación y debe ser la misma que se reporte a cualquier entidad del Estado.

Los activos vinculados son los bienes y derechos, propiedad de una empresa como edificios, mercancías, dinero, herramientas o maquinaria, que se utilizan dentro de un establecimiento de comercio determinado.

Aunque en el formulario existen campos sobre los dos temas, no es obligatorio diligenciarlos.

No. Esto solo aplica para quienes realicen actividades de alto impacto, como el expendio de bebidas alcohólicas en el establecimiento o presten servicios sexuales, que modifiquen la dirección o ciudad del empresario o del establecimiento que aparecen en el formulario de renovación o para quienes adicionen dichas actividades.

Entre las normas que sustenta la renovación de la matrícula mercantil se encuentran el Código de Comercio, que se refiere a la obligación que tienen los empresarios de matricularse ante las Cámaras de Comercio; el artículo 33 del mismo, que establece la obligatoriedad de renovar anualmente durante los primeros tres meses del año, el Decreto 19 de 2012 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

  • Suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial por parte de la Policía Nacional, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Cancelación de la matrícula mercantil de personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias; o la disolución y estado de liquidación de las personas jurídicas cuando no se haya renovado por un período de 5 años consecutivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la ley 1727 de 2014.
  • Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en los artículos 37 del Código de Comercio y a 70 de la Ley 2069 de 2020.
  • Ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1068 de 2020. Esto solo aplica para sociedades mercantiles supervisadas por la Superintendencia de Sociedades (no civiles). La excepción es que este tipo de supervisión lo tenga otra sociedad, como en el caso de las sociedades con actividades financieras, a las cuales las supervisa la Superintendencia Financiera; a las que ejercen actividades de salud, la Superintendencia Nacional de Salud, etc.

Al no renovar el RUP no hay sanción, pero cesan sus efectos, lo que impide la participación de la empresa en licitaciones con el Estado. Asimismo, al no renovar el RUNEOL, al registro le cesan efectos y el empresario debe inscribirse de nuevo.

Finalmente, quienes no renueven el RNT, verán su registro suspendido y tendrán que pagar una multa a FONTUR para solicitar la reactivación.

Daniela Lerma Aude